El derecho a la identidad en la tarea de la Defensa Pública

Durante dos días la Defensa Pública rionegrina se hizo presente en los Juzgados de Paz de Pilcaniyeu, Comallo e Ingeniero Jacobacci para darle continuidad a trámites ya iniciados y a nuevas inquietudes que presentan las/los ciudadanas/os, referidas a Niñas, Niños y Adolescentes y personas con discapacidad.

En el marco de ese recorrido, en Comallo coincidieron la Defensora María de las Nieves Barberis con el defensor civil Héctor Ziede. El funcionario atendió cuestiones vinculadas a la tramitación de divorcios, establecimiento de cuotas alimentarias y brindó además seguimiento a aquellas situaciones que venían recibiendo el patrocinio de la defensa pública, en particular las derivadas de trámites encuadrados en la Ley 3040, que tiene el objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito de las relaciones familiares y asistir de manera integral a integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia.

En tanto, diversas situaciones – en cada una de las localidades- abordadas por la defensora Barberis estuvieron enfocadas en la tramitación de la filiación de menores de edad.

En el marco del artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación, que refieren a reclamos en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad, es que se genera la intervención del Ministerio Público.

Expresa dicho artículo que «en todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero».

La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la mamá del niño o niña las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa. Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos de los menores y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial.

Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial.

En todos los Registros Civiles de todo el país, cuando inscriben el nacimiento de un niño sin filiación paterna, remiten copia de dicha partida a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes y personas con discapacidad. El objetivo de esta acción es para que desde este ámbito se realicen las gestiones necesarias en pos de lograr el reconocimiento paterno del niño.

Luego se contacta a las madres a las cuales se les solicita la información necesaria para finalizar el trámite de filiación. Este, va de la mano con el “derecho a la identidad” y el “derecho a la documentación” de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo estipulado por la normativa internacional, nacional y provincial.

La defensora expresó que «más allá del derecho del niño/ña de conocer su realidad biológica y atender a su derecho a la identidad, se garantizan otros que se desprenden de esta acción tal como la documentación, el derecho a la salud, a la educación y a percibir una cuota alimentaria, entre otros. El derecho a la identidad efectivamente incluye y abre la puerta al cumplimiento de derechos».

En este contexto se brindó atención a unas quince personas distribuidas en las localidades de Pilcaniyeu, Comallo e Ingeniero Jacobacci, quienes fueron citadas previamente o que se presentaron espontáneamente sobre todo para dar continuidad a trámites de filiación.

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