El Colegio de Magistrados de Río Negro, aclara cuestiones jurídicas para evitar interpretaciones erróneas de acciones judiciales

«Ante la publicación de diferentes notas periodísticas que hacen referencia a interpretaciones de organizaciones autoconvocadas sobre tareas llevadas a cabo por distintos integrantes de este Poder Judicial, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Rio Negro, desea informar algunos conceptos que deben ser de conocimiento público para poder evaluar en justo sentido y alcance» según indica en el encabezado de un comunicado.

Leguizamón Pondal

1) La interposición de recursos por parte de la Defensora General del Poder Judicial, como la que pudieran realizar otro defensor oficial en cualquier causa, es derivación directa del cumplimiento legal de la tarea encomendada por ley orgánica y asumida al momento de prestar juramento de desempeñar fiel y legalmente su cargo. Por ello debe descartarse intención dilatoria u obstaculizante de realización de Justicia.

2) Por otra parte, las reglas previstas en las constituciones nacional y provincial para lograr sancionar o destituir magistrados o funcionarios, no resultan privilegios personales  sino fueros de carácter funcional, dispuestos en garantía de solidez de la independencia judicial, necesaria para obtener resoluciones objetivas y debidamente fundadas.

3) En un Estado de Derecho existen dos tipos de juicio para la crítica funcional, derivado ello del principio republicano de responsabilidad. Uno es de carácter político administrativo (llamado juicio político o jury de enjuiciamiento), y el otro de carácter jurídico ordinario, en el que se juzga la conducta bajo reglas de absoluta igualdad ciudadana. El primero tiene por fin último la destitución del magistrado o funcionario sometido a proceso. El segundo tiene por propósito la declaración de responsabilidad y consiguiente sanción, aún de carácter aflictivo.

Resultan claros los artículos 115 de la Constitución Nacional y 222 de la Constitución Provincial en cuanto a que el objetivo de remoción del funcionario (ya sea por renuncia o por destitución) en modo alguno quita la posibilidad de realización del juicio ordinario y por ende de las eventuales sanciones que pudieran corresponderle por la Justicia Ordinaria.

En síntesis, y por último, el observar reglas jurídicas de equilibrio y debido proceso en modo alguno deben desmerecer el obrar de los órganos judiciales, por el contrario los legitiman ante la ciudadanía y son garantía de pacificación social en un Estado Democrático.

 

CMFRN

El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro (CMFRN) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el objetivo de reafirmar valores institucionales, tales como la independencia de la función judicial y la vigencia plena de los Derechos Humanos, procurando con su obrar realizar un aporte a la pacificación social.

El 30 de Septiembre de 1968 el Colegio consiguió su personería jurídica, dando origen a una historia de casi 50 años al servicio de las necesidades de los asociados de toda la provincia de Río Negro.

En su estatuto se enumeran como fines del Colegio, promover la plena vigencia de los derechos humanos en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Río Negro, como asimismo defender la independencia de la función judicial.

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