Una docente que padece disfonía funcional irreversible deberá ser indemnizada por la ART, ya que luego de una demanda judicial se probó que se trató de una enfermedad laboral.
En la presentación la docente detalló que en el año 2016, comenzó a sufrir disfonía, advirtiendo problemas en su voz durante la semana laboral, y aminorando las dolencias durante los fines de semana.
Atento que las dificultades en el habla comenzaron a incrementarse y la disfonía se tornó cada vez más aguda, realizó la correspondiente denuncia por enfermedad profesional ante Horizonte Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Denunciada la dolencia, la aseguradora procedió a realizar estudios médicos.
La comisión médica reafirmó que la trabajadora debe continuar con los tratamientos, más allá de la intención de la aseguradora de considerar la naturaleza inculpable de la dolencia. Así, las prestaciones fueron brindadas hasta que se le otorgó alta médica, por finalización del tratamiento, con secuelas incapacitantes y debió ser recalificada. Transcurridos varios meses de ese momento la docente no fue recalificada ni se ha estimado el grado de incapacidad y su correspondiente indemnización
La ART al contestar el traslado conferido consideró que la docente no padece incapacidad laboral alguna derivada de enfermedad profesional denunciada, por lo que no corresponde la cobertura de prestaciones, ni el pago de una indemnización.
La sentencia
La docente se desempeña como maestra especial de plástica, dependiente del Ministerio de Educación, con mas 20 años antigüedad reconocida. Su cargo le exige un uso permanente de la voz. La pericia médica realizada estableció una incapacidad laboral permanente y definitiva del 15% por disfonia funcional irreversible.
El fallo también destaca, en el voto de uno de los integrantes del tribunal «que la voz dañada de una docente se trata de una enfermedad inculpable, toda vez que es una típica enfermedad profesional, no parece un comportamiento acorde al servicio cuya tutela el sistema legal le encomienda. Existe abundante bibliografía médica y jurisprudencia al respecto. Esta misma Cámara del Trabajo ha tenido precedentes en los que ya se ha expedido al respecto. Amen de resultar de todo sentido común advertir que, siendo la voz es el instrumento de trabajo de un docente, su desgaste por esfuerzo presume la existencia de un daño derivado de la actividad profesional».
Finalmente, dispuso una indemnización de casi un millón trescientos mil pesos, más los intereses.