Viedma. El Tribunal integrado por los jueces Juan Martín Brussino, Itziar Soly e Ignacio Gandolfi resolvió de manera unánime condenar a una persona que abusó de su nieta a la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de ascendiente. De esta manera, los magistrados coincidieron con el pedido de la Fiscalía y la Querella, desestimando la solicitud de la Defensa del mínimo penal.
Hace algunas semanas, tras un juicio oral y público, el imputado ya había sido declarado culpable. De acuerdo al nuevo ordenamiento procesal, tras esa declaración corresponde realizar un juicio de cesura, para imponer un monto a la pena.
En esa última audiencia, la Defensa había solicitado 8 años de prisión, mientras que la Fiscalía, representada por Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona, argumentó en pos de una pena de 12 años. Lo mismo requirió la representante legal de la víctima, María Julia Mosquera.
El caso atravesó distintas etapas, ya que los abusos sobre la entonces niña se dieron varios años atrás. La víctima, ya mayor de edad, realizó la denuncia y en principio los jueces intervinientes debieron resolver sobre la prescripción o no de los hechos. Cabe señalarse que los delitos se juzgaron con la ley vigente al momento de su consumación. Luego fue modificada para evitar prescripciones, atento a la complejidad de los casos de abuso.
El hecho atribuido implica que el acusado abusó sexualmente en reiteradas ocasiones, entre los años 2000 a 2005, de una familiar directa, que entonces contaba con 13 años. Los delitos fueron denunciados muchos años después y allí comenzó el accionar del Poder Judicial.
El voto del juez Brussino Kain resalta: “Luego de cuatro jornadas de debate, y de haber escuchado la totalidad de las pruebas producidas, en función de las proposiciones fácticas de la teoría del caso de cada parte, conforme lo expusieran en la oportunidad correspondiente, así como el descargo efectuado por el imputado, entiendo que los elementos de juicio reunidos en la causa son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, la lógica jurídica y la teleología de la agravante del injusto típico peticionado por la Fiscalía, para tener por demostrado el hecho investigado y la intervención como autor del imputado”.
Valoró, en primer término, el testimonio de la víctima, los testigos, familiares, los informes periciales, de psicólogos, psicopedagogos, el análisis de las consecuencias que tales abusos generaron en la víctima. “Estos testimonios resultan afines, concordantes y ejecutivos para demostrar la existencia del hecho. Su contundencias permiten reconstruir el hecho que se atribuye a título de delito consumado como así identificar a su autor”, concluye el fallo.