Un hombre que conducía por la ruta provincial 1 intentó doblar a la izquierda para ingresar a la Universidad de Río Negro, en Viedma, sin darse cuenta que de frente venía una motocicleta.
Según se probó, ambos venían a velocidad reglamentaria: la moto a 52 kilómetros y el auto a 25 kilómetros por hora.
Debido al impacto el motociclista cayó sobre la cinta asfáltica, con consecuencias físicas graves y daños a su vehículo. En su demanda, el hombre dijo que “gracias a que venía a una velocidad prudente” evitó un desenlace fatal.
Fue trasladado al Hospital Artémides Zatti. Se le diagnosticó politraumatismo con fractura del maleolo tibia en el tobillo izquierdo donde se combinan la fractura medial con una lesión de la cara interna con disrupción del ligamento. Requirió tratamiento médico y quirúrgico con colocación de material osteosíntesis quirúrgica que provoca una limitación funcional.
Hoy camina con cojera, tiene excoriaciones múltiples en dorso de ambas manos y una incapacidad parcial permanente y definitiva del 13.50 por ciento. Explicó que en el plano psicológico presenta un cuadro de estrés postraumático, con agorafobia reactiva, depresión grave, angustia y tristeza.
Las partes y la aseguradora intentaron llegar a un acuerdo en mediación, pero sin éxito. Por su parte, el automovilista y su seguro negaron la responsabilidad.
El informe pericial médico dio cuenta que “el actor a pesar del tratamiento médico-quirúrgico y de rehabilitación no se ha recuperado totalmente, pues presenta alteraciones en su tobillo izquierdo que lo imposibilitan para realizar diversas tareas evidenciadas en el examen físico. Por más que se esfuerce no puede realizar muchos movimientos como agacharse, arrodillarse, ponerse en puntas de pie, etc”.
El psicológico informó que presenta un “cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado II, lo que representa un porcentaje de hasta 10% de incapacidad psíquica”.
En la causa consta un informe Pericial Pericial Accidentológico: “la causa efectiva del siniestro no se debe a los valores de velocidad desarrollada por los vehículos (ambas se encuentran dentro de lo permitido por la legislación para circulación en rutas de zonas urbanizadas), sino que es aportada por la maniobra efectuada por el conductor del vehículo Peugeot 206, quien no habría advertido la presencia de la motocicleta circulando por la misma ruta en sentido opuesto, e imprevistamente al iniciar la maniobra de giro hacia su izquierda interfiere en la línea de circulación de este último”.
Finalmente, se tomaron declaraciones testimoniales de allegados y de un vecino que llegó rápido al lugar del accidente.
Tras analizar la totalidad de la prueba, el juez civil de Viedma condenó al conductor del vehículo, a la titular registral del vehículo y a la aseguradora a abonar los gastos de farmacia y tratamiento, consecuencias patrimoniales, el daño moral y el daño psicológico, que se cuantificará en otra etapa.