Un joven de 30 años fue a renovar el Certificado Único de Discapacidad con su madre y le dijeron que antes tenía que hacer un proceso judicial de restricción de capacidad y designarla como figura de apoyo. Entonces, la mamá inició el trámite en un juzgado de familia de Bariloche. La jueza, tras escuchar al joven y analizar la prueba, rechazó la petición por considerarla innecesaria y libró un oficio al organismo para que no le exijan un requisito que representa un “obstáculo absurdo e ilegítimo”. Recordó que “discapacidad no es lo mismo que incapacidad”.
“Pretender que la persona con discapacidad siempre cuente con apoyo o curador designado judicialmente para tramitar un Certificado Único de Discapacidad o continuar percibiendo pensión es contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, destaca el fallo.
El joven padece un retraso madurativo y hemiplejia derecha debido a un accidente cerebro vascular. Su madre es la encargada de atender todas sus necesidades y también de colaborar de manera directa en todos los trámites que hagan falta.
Ella lo acompaña a los trámites ante los organismos. Pero desde la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad le pedían que inicie un proceso judicial de restricción de capacidad de su hijo y se la designe como figura de apoyo. Caso contrario, no podían continuar con el trámite.
Cuando la jueza y los equipos técnicos visitaron al joven en la casa y también lo recibieron en el juzgado, el hombre pudo expresar sus gustos, su afición por el deporte y narrar su desenvolvimiento cotidiano.