General Roca. Dando fuerza de sentencia al acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes, la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a la imputada Karina Andrea Coria a la pena de 10 años de prisión efectiva, declarándola autora del delito de «homicidio simple» del que resultara víctima el ciudadano Jorge Héctor Lastra en Río Colorado.
En su resolución la Cámara también dispuso que «continúe la investigación con relación a otras u otros posibles partícipes en el hecho», que ocurrió la madrugada del 11 de abril de 2016 en la vivienda de la víctima.
El juicio oral y público estaba previsto para ser desarrollado a lo largo de cinco audiencias, pero en la primera jornada, el pasado 16 de mayo, se formuló una propuesta de juicio abreviado con la cual acordaron la propia imputada, su Defensa, la Fiscalía y la parte querellante. Ese acuerdo fue homologado este viernes por los jueces Daniel Tobares, Emilio Stadler y Alejandro Pellizzon, quienes verificaron que «existe compatibilidad entre el Acuerdo y la prueba», lo que permite «adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte de la prevenida».
De acuerdo con la imputación sostenida por la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el homicidio fue cometido por Coria «junto a otra u otras personas no identificadas», quienes ingresaron sin ejercer violencia a la vivienda de la calle Sáenz Peña, donde la víctima se encontraba descansando en su habitación. En esas circunstancias Lastra fue atacado con un arma blanca y finalmente la imputada abandonó el lugar a bordo de una motocicleta. La víctima, por su parte, logró salir a la calle en busca de ayuda y falleció sobre la cinta asfáltica.
Posteriormente, en la vivienda de Coria, fueron secuestrados «celulares, cuchillos, prendas de vestir, zapatillas y la moto», que sirvieron para la realización de pericias valiosas como prueba de cargo.
Del acuerdo de juicio abreviado participaron la Fiscal de Cámara, la Defensora Oficial Mariana Serra y el abogado particular Fernando Bautista Segura, este último en representación de tres familiares directos de la víctima, constituidos en parte querellante.
La homologación incluyó la condena por el delito de homicidio simple y la pena de 10 años de prisión efectiva, «teniendo en cuenta las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, especialmente la edad de la encartada, su escaso grado de instrucción, precaria condición social, con un hijo menor de edad, sin antecedentes condenatorios, y el reconocimiento de responsabilidad que implica la aceptación del juicio abreviado».