Viedma.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informa los casos en que las pensiones no contributivas son puestas a revisión, en el marco del Anexo I del Decreto N° 432/97, de reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez.
En el artículo 25 del mencionado decreto se estipula que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación “dispondrá en forma permanente la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios”.
Los posibles motivos de suspensión de las pensiones no contributivas son:
a.La gestión previa de una prestación de retiro por invalidez de ANSES, en la que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo resolvió otorgarle un porcentaje de incapacidad inferior al 66%. Para solicitar la reversión de la suspensión del beneficio, el pensionado deberá presentar: el Certificado Médico Oficial (CMO) con estudios médicos complementarios, CUD o sentencia de incapacidad, curatela o insania y realizar una encuesta socioeconómica en domicilio.
b. Constan antecedentes de que el cónyuge del beneficiario percibe una jubilación, pensión, retiro u otra prestación contributiva o no contributiva otorgada por algún organismo nacional, provincial o municipal. En este caso, para solicitar la reversión de la suspensión se deberá presentar documentación que fundamente que el beneficiario es viudo, está divorciado o separado de hecho.
Se recomienda que los pensionados que consideren que tienen derecho a solicitar la rehabilitación del beneficio que fuera suspendido, se presenten en el Centro de Referencia para asesorarse sobre la documentación necesaria para proceder a la revisión de los casos en los que hubiere lugar por derecho.
Ante cualquier duda o consulta, contactarse al teléfono (21920) 420 538, o al mail: cdrviedma@desarrollosocial.gob.ar.