Un fallo del fuero Penal de Bariloche condenó a tres personas de la comunidad mapuche «Lof Quemquemtrew» a un año y seis meses de prisión en suspenso, al hallarlas responsables del delito de usurpación en un predio ubicado en la zona de Cuesta del Ternero, en El Bolsón. La jueza Romina Martini, quien estuvo a cargo del juicio, impuso además pautas de conducta que deberán cumplir los condenados durante dos años, entre las que se incluyen la obligación de fijar y mantener residencia, no cometer nuevos delitos, presentarse bimestralmente ante la Oficina Judicial y mantener una distancia mínima de doscientos metros respecto al terreno en cuestión.
El fallo también dispuso la absolución de otros tres acusados al no encontrar pruebas suficientes de que hubieran cometido el hecho objeto de la acusación. La sentencia se centró en la situación de predios que pertenece al ciudadano Rolando Rocco, quien sostiene que la ocupación del mismo le impide realizar las actividades productivas que allí desarrollaba, incluyendo una explotación forestal y ganadera.
En su resolución, la jueza ordenó el desalojo del predio identificado como lotes 103 y 104 en el paraje Cuesta del Ternero. La medida podrá llevarse a cabo una vez que el fallo pase por la revisión correspondiente, siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal, el Código Penal y el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La sentencia establece que, previo a la ejecución del desalojo, se deberá intimar a los ocupantes a desocupar el lugar de manera voluntaria en un plazo de diez días corridos. Solo si ese plazo se cumple sin que se libere el predio, se procederá al desalojo forzoso, el cual deberá realizarse durante las horas de luz, en condiciones climáticas favorables y con un registro preciso de las personas involucradas en el procedimiento.
En línea con la normativa y recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, el fallo ordena que el desalojo cuente con la intervención de diversos organismos provinciales y de protección de derechos. Entre ellos, estarán la Defensoría de Menores y los ministerios de “Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo”; “Seguridad y Justicia”; “Educación y Derechos Humanos”; “Desarrollo Humano, Deportes y Cultura”, además del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CoDeCI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La sentencia subrayó que, desde el inicio del conflicto hace tres años, hubo intentos de solucionar el problema de manera no litigiosa, aunque sin éxito. Ante esto, el tribunal concluyó que el delito de usurpación se configura en los términos de la ley, indicando que la continuidad de la ocupación tiene un impacto negativo en los derechos del propietario, al impedirle desarrollar sus actividades productivas.
El fallo también señaló la existencia de “peligro en la demora” debido a que, en todo este tiempo, la situación no cambió, lo cual motivó la decisión de avanzar con el desalojo. Además, se consideró que el mantenimiento de la ocupación afecta directamente el uso del terreno como espacio productivo, situación que el fallo apunta a revertir para poner fin a la ocupación reconocida como usurpación.
La jueza Martini concluyó que la ocupación por parte de los integrantes de la comunidad debe cesar, al acreditarse que los actos cometidos por los condenados encajan dentro de los parámetros legales para la figura de usurpación.