El Gobierno de Río Negro amplió el alcance de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular en el marco de la pandemia de COVID-19 en 35 Municipios y la totalidad de Comisiones de Fomento.
Están referidas al comercio, actividades profesionales, obra privada, establecimientos de venta de comida elaborada, y alojamientos turísticos, entre otros. Sólo no están alcanzados por esta medida los Municipios de Lamarque, Choele Choel, Luis Beltrán y Chimpay. La norma invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir en forma total o parcial.
El decreto, firmado por la Gobernadora Arabela Carreras y que será oficializado en las próximas horas con su publicación en el Boletín Oficial, incorpora además a los Municipios de Allen, General Roca, Villa Regina y Cipolletti, a los habilitados para caminatas recreativas y de esparcimiento.
Entre las excepciones, se destacan:
A) Obra privada: se habilita con un máximo de hasta cinco obreros, uno cada 70 m2, más el director de obra y representante técnico. Se deben respetar los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad.
B) Ejercicio de profesiones liberales: atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cuatro horas diarias, en el horario que dispongan las reglamentaciones municipales. Los Municipios deberán establecer esquemas de circulación de acuerdo a la terminación del D.N.I. de sus ciudadanos a los fines de regular la circulación interna en cada localidad de acuerdo a los parámetros sanitarios vigentes.
C) Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cinco horas diarias, con iguales condiciones de las profesiones liberales. En ningún caso podrán atender los días domingo ni feriados.
Los establecimientos comerciales que cuenten con más de diez empleados en su nómina deberán garantizar el transporte a sus empleados, quedando vedada la utilización de transporte público a tales fines.
D) Trabajadoras y Trabajadores Afectados al régimen de servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.
E) Peluquerías y barberías: podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.
F) Trabajadores jardineros y parquistas: podrán prestar tareas lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.-
G) Establecimientos de venta de comida elaborada: podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones municipales.
H) Alojamientos turísticos: los establecimientos de alojamiento registrados ante el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte podrán brindar su servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Será requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la presentación del Certificado de Circulación vigente y el formulario de Declaración Jurada.
Caducidad de permisos
Por otra parte, el decreto establece a partir del 31 de mayo de 2.020, la caducidad de la totalidad de los permisos de circulación otorgados a la fecha mediante la aplicación “Circulación RN”, debiendo tramitarse nuevamente el permiso correspondiente mediante dicha aplicación.
Las personas afectadas a las actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que establezca cada Municipio y Comisión de Fomento, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
Por otra parte, se encomienda a los Intendentes e Intendentas y los Comisionados y las Comisionadas de Fomento que adhieran al presente, a fiscalizar y supervisar el debido cumplimiento de las actividades exceptuadas y a establecer los protocolos sanitarios específicos, dentro de sus ámbitos territoriales, previa autorización del Ministerio de Salud de la provincia.
Asimismo, se invita a los Consejos, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales, Asociaciones Gremiales y Sindicales con funcionamiento regular en el ámbito provincial a colaborar en el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de las modalidad de trabajo y protocolos sanitarios.