Confirman multa por falta de stock de desinfectantes en un súper de Choele Choel

Un fallo judicial confirmó la multa de 50.000 pesos que la Agencia de Recaudación Tributaria provincial había impuesto a un supermercado de Choele Choel, en uso de sus facultades como autoridad de aplicación de las normas de Defensa del Consumidor y especialmente de sus propias normas de emergencia por la pandemia de Coronavirus aplicables al sector comercial.

Según surge de la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, la agencia provincial sancionó a la empresa tras constatar que no respetó tres puntos clave de su Resolución 291/20: mantener los precios de los productos desinfectantes a valores previos a la pandemia; garantizar el stock de todos esos productos en sus góndolas y colocar cartelería relacionada con la prevención y síntomas del Covid en lugares visibles de la sucursal.

La Resolución 291/20 fue una de las primeras emitidas por la Agencia de Recaudación Tributaria en contexto de pandemia: se dictó el 12 de marzo de 2020. Poco después se verificó que en un supermercado de la cadena Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia en Choele Choel se “incumplió la reglamentación dispuesta que establecía la obligatoriedad de mantener los precios y los productos de un listado en góndola para los clientes”, porque faltaban en stock ocho de los 47 productos constatados. Además se verificó que no contaba con la cartelería obligatoria.

Obligación

La Resolución expresaba que “los productores, proveedores, vendedores, comerciantes y establecimientos comerciales, incluidas las farmacias”, debían “garantizar el normal abastecimiento y comercialización de productos tendientes a cubrir los requerimientos básicos de higiene, limpieza y desinfección en general”, los cuales, a raíz de la pandemia, tendrían “excepcional demanda”, con especial hincapié en “alcohol, alcohol en gel, jabón, lavandina y papel higiénico”.

También los obligaba a “mantener y/o retrotraer los precios de los productos referidos a los valores vigentes al 15-02-2020” y a colocar en la zona de cajas “de manera visible, cartelería informativa sobre el «coronavirus» COVID-19”. La norma, además, les imponía poner a disposición de los y las consumidores “un listado informativo” de los precios vigentes al 15/02/2020 con la aviso de que podrían “efectuar las denuncias por incumplimientos en las Oficinas de la Agencia de Recaudación Tributaria”.

Tras la intimación administrativa, la empresa realizó un descargo ante el organismo provincial, que fue rechazado, y el proceso terminó con la aplicación de una multa “atento al volumen de faltantes y ausencia de mercadería”. El organismo fundamentó la sanción en “la posición dominante que tiene la firma, que la herramienta punitiva mejora el servicio para la comunidad, que la graduación de la sanción es potestad discrecional y que se ponderó la actividad que desarrolla la recurrente, la posición en el mercado, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor y los intereses comprometidos”.

La cadena de supermercados apeló esa decisión ante la Justicia y en ese marco la Cámara Civil rechazó el recurso y confirmó la multa. “La apelante no demuestra que la sanción sea arbitraria, irrazonable, improcedente o excesiva, estando la resolución apelada debidamente fundada en las constancias del expediente, así como acreditada la infracción a las normas administrativas y a las de protección al consumidor”, concluyó el Tribunal.

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