Una empresa de colectivos de Viedma despidió a un hombre luego de verificar que durante su licencia por ser grupo de riesgo en la pandemia del Covid trabajaba en un almacén. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia y denegó un pedido del exempleado para declarar injustificada la cesantía.
En plena pandemia el trabajador pidió licencia en la empresa por resultar persona de riesgo. Estaba amparado por la normativa para esta solicitud.
Sin embargo, hacia fines de noviembre, mediante certificación de escribano, se constató que atendía al público en un mercado del barrio 915 Viviendas. La empresa le notificó “la extinción del contrato de trabajo con justa causa”.
Quedó acreditado, asimismo, que el domicilio del hombre no era el mismo que el del local donde se constató su presencia. Su casa era a varias cuadras del negocio.
“Esa conducta supuso un comportamiento desleal del trabajador, suficientemente injuriante como para justificar la decisión”, dice el fallo de primera instancia. Por eso rechazó todos los rubros indemnizatorios reclamados.
Por su parte, el trabajador alegó que la empresa se precipitó al despedirlo “sin permitirle realizar un descargo”, por lo que consideró que era “un despido desproporcionado y arbitrario”.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso. Dijo que el trabajador “las circunstancias fácticas y probatorias” que ya están en la causa y “que por naturaleza resultan claramente ajenas a la etapa de apelación extraordinaria”.
Recordó que “la pérdida de confianza (que en el presente caso encontraría su origen en un comportamiento desleal del trabajador suficientemente injuriante) puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la LCT, cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas, y no una mera hipótesis”.
Así, confirmó que “el Tribunal de origen ha valorado los hechos objetivos que formaron su convicción sobre la justificación de la causal de despido, al tener por acreditado que el domicilio real del actor no coincide con el del almacén y que estaba trabajando allí mientras se encontraba de licencia en la empresa por resultar persona de riesgo ante la pandemia por Covid-19”.
Así, el planteo de la apelación “no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, que no logra destruir el razonamiento lógico llevado adelante por el Tribunal de grado, ni demostrar la omisión o errónea evaluación de los elementos probatorios colectados”, concluyó el STJ.