Conductor volcó y murió su cuñado: deberá indemnizar a sus familiares

Un grupo de personas viajaba desde la provincia de Río Negro hacia la ciudad de Bahía Blanca, a bordo de un automóvil por la Ruta Nacional 22. A la altura de la localidad de La Adela, cerca de las seis de la mañana, quien manejaba perdió el control del rodado al atravesar una curva, salió hacia la banquina y el vehículo dio varios tumbos. Murió el cuñado del conductor.

La pericia accidentológica incorporada al expediente determinó que el vehículo circulaba a una velocidad aproximada de 100 kilómetros por hora y que el siniestro se produjo en un tramo curvo de la ruta.

El informe técnico también indicó que el automóvil estaba homologado para transportar a cinco personas, incluido el conductor, pero al momento del accidente viajaban seis ocupantes.

Tras el hecho, se inició una causa penal por homicidio culposo, que concluyó con el sobreseimiento del conductor. Sin embargo, la esposa y las hijas de la persona fallecida promovieron una acción civil en la que reclamaron una indemnización por el daño moral sufrido y, en el caso de una de las hijas, por la pérdida de chance vinculada a la manutención futura.

Además del conductor y la dueña del vehículo, demandaron a la aseguradora. La empresa argumentó varias cuestiones para intentar excluir la póliza: por un lado, que iba a exceso de velocidad. Además, que la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Lo primero quedó refutado por las pericias y lo segundo no se probó.
Sin embargo, dos razones por las cuales podría excluirse el pago de la póliza sí se probaron: el grado de parentesco entre el conductor y la víctima y también que iban más personas que las habilitadas de fábrica por el vehículo. El nudo jurídico a resolver era si se tenían en cuenta esas argumentaciones.

Al analizar la responsabilidad civil, la jueza concluyó que el accidente fue consecuencia exclusiva de la conducta del conductor, quien no logró demostrar la existencia de una causa ajena que lo eximiera de responsabilidad. También extendió la condena a la propietaria del vehículo, en su carácter de dueña del rodado y tomadora del seguro.

Una respuesta fuera de término

La jueza reconoció que desde lo contractual ese vínculo familiar estaba contemplado dentro de las exclusiones previstas en la póliza. Sin embargo, aclaró que ese argumento no podía prosperar en el caso concreto por una razón decisiva: la aseguradora no rechazó la cobertura dentro del plazo legal.

En ese sentido, la jueza recordó que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que la compañía debe pronunciarse sobre la cobertura del siniestro dentro de los 30 días de recibida la denuncia. Si no lo hace, el silencio se interpreta como una aceptación tácita de la obligación de cubrir.

En el expediente quedó acreditado que la aseguradora no comunicó en tiempo y forma el rechazo de la cobertura y recién invocó las exclusiones al contestar la demanda judicial. Para la magistrada, esa conducta vulneró el principio de buena fe contractual y tornó inaplicables para este caso las cláusulas de exclusión.

Con esos fundamentos, la sentencia dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 21 de Villa Regina rechazó las defensas de la aseguradora y la condenó a responder dentro de los límites de la póliza. En total, el fallo fijó una indemnización superior a los 26 millones de pesos, más intereses, en concepto de daño moral y pérdida de chance, con costas a cargo de los demandados.

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