Condenan a un banco por impedir el regreso de un empleado tras su licencia médica de un año

Un hombre dedicó trece años de su vida al sector de cajas de una sucursal bancaria en Roca.

Su rutina diaria comenzaba a las 7:45 de la mañana y finalizaba después de las cinco de la tarde, cuando el último billete coincidía con los registros del sistema.

La presión constante y la alta carga laboral afectaron su salud mental, lo que lo obligó a iniciar un tratamiento psiquiátrico que se extendió durante un año.

Tras obtener el alta médica, el hombre intentó retomar sus tareas habituales en el banco. Sin embargo, la gerencia le prohibió el ingreso a las instalaciones y la empresa interrumpió el pago de sus haberes.

Ante el silencio de la firma y la falta de respuestas claras sobre su situación laboral, el trabajador dio por terminado el vínculo laboral.

El fuero laboral de Roca dictó sentencia a favor del hombre y condenó al Banco Santander Río S.A. al pago de diferencias salariales, antigüedad, preaviso y otros conceptos.

Los jueces determinaron que la entidad incurrió en faltas graves, entre ellas la negativa injustificada de otorgar tareas. Además, el fallo ordenó a la institución la entrega inmediata de los certificados de servicios y el reconocimiento de los sueldos que el hombre no percibió durante los últimos meses de su licencia.

Por su parte, el banco minimizó el cuadro de salud del trabajador. Al contestar la demanda, mencionó que sufrió una fractura como consecuencia de un accidente en su casa y que ello le generó una situación traumática. Negó que el tratamiento psicológico respondiera a consecuencias del vínculo laboral.

El banco remitió al trabajador un telegrama en el que notificó el inicio de la reserva de puesto y abonó su remuneración durante cinco meses adicionales.

Los jueces argumentaron que la Ley de Contrato de Trabajo establece que, por cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración durante un determinado número de meses.

En el presente caso se trató de dos dolencias: una fractura de cadera derecha y una afección psiquiátrica. Si bien el banco sostuvo que la segunda dolencia fue consecuencia de la primera, no ofreció prueba al respecto, por lo que sus dichos quedaron sin sustento.

El hombre concurrió al control médico dispuesto por el banco. Un profesional le otorgó el alta médica y la entidad no cuestionó ese documento. El tribunal entendió que no había impedimento para reintegrarse al trabajo.

“En estas condiciones, el actor tenía derecho a ser reincorporado al trabajo luego del alta médica y, al no permitírselo el banco sin ninguna razón valedera, violó el deber de ocupación”, dice el fallo.

La sentencia explicó que los incumplimientos contractuales del banco resultaron graves. En consecuencia, se admitieron los rubros integración del mes de despido, preaviso e indemnización por antigüedad.

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