Condena para plan de ahorro: para entregarle el auto le pedían un requisito importante que no le habían informado

Una señora de Viedma suscribió un plan de ahorro para adquirir un Volkswagen Up cero kilómetro. Pagó las cuotas en término, pero a la hora retirar el vehículo, le dijeron que no calificaba como garantía y necesitaría de un tercero como fiador. Tampoco aceptaron a su hermana y no pudo hacerse del auto.

El fallo civil de primera instancia desestimó la demanda, pero la Cámara le hizo lugar y ordenó a Hauswagen Pilar SA y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados en forma solidaria a “formalizar en el término de 20 días la transferencia dominial” del vehículo, “con la fianza personal” de la señora. Además, deberán abonar 3 millones de pesos por daño moral y daño punitivo.  

En la demanda, explicó que tanto en el Formulario de Solicitud de Adhesión como en el Anexo Consentimiento Informado no constan requisitos adicionales al pago del plan para adquirir la unidad. Sí figuraba en dos hojas adicionales, que no estaban firmadas por la señora.
En su presentación indicó que “por tratarse de una contratación por adhesión, cada hoja debe encontrarse firmada”. De esta manera, argumentó que “fue privada del derecho a la información y su consentimiento no fue libre e informado”.

La Cámara indicó recordó que “el deber de información de quienes proveen bienes y servicios es el derivado lógico del derecho a la información de los usuarios y consumidores, y uno de los principales derechos, a punto tal que se encuentra expresamente mencionado en la Constitución Nacional (art. 42), en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Específicamente, un derecho-deber con jerarquía constitucional”.

Se comprobó que la página del “Anexo Certificado de Adjudicación que disponía la exigencia de constituir una garantía, luego de la adjudicación pero previo a la entrega del vehículo, no se encuentra suscripta por la beneficiaria”.

Así, “no se constata garantizada la debida información a la Sra. ni la entrega del contrato y menos aún, exposición alguna relativa al criterio para tener como válido un garante ofrecido para la carpeta de créditos. Es decir, tanto la aceptación como el rechazo de la garantía ofrecida, son decisiones inconsultas y unilaterales de la demandada”, dice el fallo.

Luego, resalta la importancia de la información clara y completa en los contratos de consumo: “si la Sra. hubiera tenido el conocimiento de que su solvencia era insuficiente, lo mismo que la garantía prestada por su hermana” probablemente no hubiera suscripto el plan de ahorros.

Finalmente, la Cámara advirtió que “desde el inicio del contrato se caracterizó por la aparente simpleza de su suscripción, en esa etapa no se exigió ningún requisito que hicieran evaluarla negativamente y recién se realizó un análisis de la situación crediticia de la adherente al solicitar la unidad”.

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