El Juzgado de Paz de Viedma condenó a una entidad bancaria por haber informado como deudor en situación crítica a un consumidor que había cumplido con el pago de sus préstamos mediante descuentos automáticos de su sueldo. La sentencia consideró que el banco vulneró derechos básicos del usuario financiero, en especial el derecho a recibir información clara y a un trato digno, y lo responsabilizó por los daños ocasionados.
El conflicto se originó cuando el consumidor tomó varios créditos personales con una mutual, cuyos pagos se realizaban por débito directo de haberes. A pesar de que los descuentos continuaron efectuándose con normalidad, el banco, que había adquirido esa cartera de créditos, lo reportó ante el Banco Central como deudor en “situación 4”, una de las categorías más graves del sistema financiero.
Esa calificación tuvo consecuencias inmediatas y profundas en la vida cotidiana del afectado. El fallo remarcó que la inclusión en esa categoría le generó “la imposibilidad de obtención de créditos, restricciones frente a entidades bancarias y el sinfín de consecuencias negativas que ello trae aparejado para la vida cotidiana de un consumidor”. La situación se prolongó durante meses, sin que se le brindara una explicación clara ni una solución oportuna.
La sentencia destacó que el consumidor nunca fue notificado de manera fehaciente sobre la cesión de su deuda ni sobre un supuesto estado de mora. Mientras tanto, seguían realizándose los descuentos salariales, lo que reforzó su convicción de estar cumpliendo con sus obligaciones. Sin embargo, el banco se limitó a constatar la falta de acreditación interna de los pagos y activó de forma automática el reporte negativo.
Recién después de iniciado el reclamo judicial, la entidad rectificó parcialmente la información ante el Banco Central. Para el juzgado, esa corrección tardía no alcanzó para neutralizar el daño ya causado. En palabras del fallo, “la posterior rectificación, producida solo una vez iniciada la acción, no elimina el daño ya ocasionado”.
Además, se acreditó que la información negativa persistió en bases privadas de datos crediticios, como Veraz y Nosis, lo que obligó al consumidor a realizar nuevas gestiones y mantuvo vigente la afectación a su reputación financiera. El juzgado consideró que esa situación constituyó una violación continuada al deber de trato digno y profundizó el perjuicio sufrido.
Al analizar la conducta del banco, la sentencia señaló que el proveedor financiero incumplió sus obligaciones legales. Indicó que “el proveedor financiero incumplió su deber de información adecuada y vulneró el derecho del actor al trato digno”, y calificó el proceder como una conducta desaprensiva frente a las consecuencias que el reporte podía generar en una persona que dependía del sistema crediticio para su vida económica.
Por estos hechos, el juzgado ordenó el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial y aplicó una multa por daño punitivo, con el objetivo de sancionar la conducta y disuadir prácticas similares en el futuro. También dispuso que Banco del Sol se abstenga de efectuar nuevos reportes negativos y de reclamar pagos hasta que se garantice un mecanismo claro que evite el riesgo de un doble cobro.
