Un hombre de la comarca andina compró un tractor de carretera y un semirremolque. Pagó una parte en efectivo y otra con mercadería. Tres meses después, detectó desperfectos y vicios preexistentes a la compra. Luego de un chequeo mecánico se detectó que era la rajadura en la tapa de cilindros.
Ante la gravedad, dispuso el tractor para su reparación, pero el tiempo pasó y el arreglo no se hizo. Finalmente devolvió el semirremolque y deshizo la operación. El comprador recibió los vehículos, pero nunca repuso el dinero.
Ya en la demanda judicial, el vendedor argumentó que la falla había sido por un mal manejo del comprador. Informó que fue a buscar a El Hoyo el semirremolque porque no pudo comunicarse más.
Argumentó entonces que no se trató de una rescisión de común acuerdo ni que el tractor tuviera vicios previos.
La jueza del juzgado de El Bolsón se refirió primero a si hubo rescisión acordada o unilateral. En la práctica, “se concretó cuando el hombre dejó de tener en su poder el tractor y el demandado retiró el semirremolque llevándoselo a su casa. Aquí está manifestada la voluntad de ambas partes de rescindir un acuerdo previo”.
Explicó que “distinto sería, si la conducta de alguna de ellas hubiera sido clara en el sentido de querer continuar con el contrato o reclamar su incumplimiento”.
Agregó que el vendedor no solo “no solo se rescindió el contrato, sino que el propio demandado luego explotó comercialmente el tractor y el semirremolque”.
De esta manera, la magistrada analizó luego los rubros y los montos del resarcimiento, y concluyó que debía restituir lo abonado más la actualización correspondiente.