En el juzgado Contencioso Administrativo de Roca, dos particulares iniciaron una demanda contra el Municipio de esa ciudad para reclamar la nulidad de la sentencia del juzgado de Faltas municipal que les ordenó demoler una construcción realizada en el Área Protegida Paso Córdoba. La sentencia del juzgado municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca en el marco de un recurso administrativo. El juzgado de Faltas les impuso, también, el pago de una multa y la orden de demoler la construcción y remediar la afectación medioambiental.
Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los particulares pidieron en su demanda judicial que el municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios. Afirman que la decisión municipal es “irrazonable y desproporcionada”, además de “confiscatoria” de su patrimonio.
A partir de la presentación judicial, ahora la Municipalidad tiene 30 días para contestar, exponer sus defensas y presentar ante el juez Contencioso Administrativo toda la prueba documental que tenga en su poder.
Los particulares solicitaron al juez, como petición previa, una medida cautelar de “no innovar” para suspender el avance del proceso administrativo. La petición fue rechazada. El juez consideró que el pedido no cumple con ninguno de los tres requisitos legales básicos que se deben valorar para suspender los efectos de un acto administrativo. Aclaró, como marco para el análisis, que las decisiones de la administración pública, sea municipal, provincial o nacional, se deben presumir legítimas.
El rechazo de la medida cautelar implica que el trámite administrativo del municipio puede seguir su curso mientras avanza el proceso judicial sobre el planteo “de fondo”. Este proceso resolverá, en definitiva, sobre la validez de la multa y de la orden de demolición.
El juez valoró que si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo. Es decir que una vez agotados los 60 días, la municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantar las defensas que consideren. Esta particularidad del proceso, según valoró el juez, neutraliza el “peligro en la demora” que alegaron los particulares al pedir la medida cautelar.
Por otra parte, consideró que no está demostrada la “verosimilitud del derecho” de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria. “El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio de su propiedad sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes”, señala la resolución del juez.