Un chofer de colectivo fue despedido luego que el Consejo de Educación le presentara a la empresa de transporte reclamos por “conductas improcedentes con menores haciendo gestos insinuantes, guiñadas de ojo, sonrisas, además de dirigir miradas impropias de un adulto”.
El colectivero intentó excusarse en que era delegado gremial, pero ni siquiera estaba afiliado. Un fallo de la Cámara Primera del Trabajo rechazó el planteo del trabajador y confirmó que el despido estaba justificado.
Luego de ser echado, el chofer inició una demanda laboral. Afirmó que ingresó en la empresa en 2015. Conducía el colectivo de pasajeros entre El Bolsón y Lago Puelo. También el tramo a Mallín Ahogado.
Planteó por un lado que le pagaban media jornada y él trabajaba jornada completa. Por otro, denunció que el despido fue el eslabón final de una serie de hostigamientos que sufrió luego de que, según su testimonio, fue elegido delegado gremial, en 2022.
La empresa, por su parte, recordó las sanciones previas. Lo apercibieron por malos tratos a una compañera y por la queja de un director de escuela porque no cumplía con el horario del recorrido. Luego lo suspendieron dos días.
También presentó una notificación del Consejo Provincial de Educación de Río Negro donde diferentes estudiantes lo señalan como “responsable de conductas improcedentes con menores haciendo gestos insinuantes, guiñadas de ojo, sonrisas, además de dirigir miradas impropias de un adulto”.
“De acuerdo a la narración de las chicas aprovecha las distintas situaciones como para tener contacto improcedente, tal como utilizar el saludo de puño para acariciar la mano de quien eventualmente asciende a la unidad”, consta en el expediente. “Durante el recorrido utiliza el espejo frontal para hacer señas y muecas que incomodan sobremanera a las estudiantes”, abundan.
Incluso estudiantes se acercaron a la dirección de la institución para poner en conocimiento estos hechos y mencionaron que la mayoría de las chicas se siente incómoda y evitan dentro de lo posible contacto con su persona.
Por otra parte, la empresa desconoció “la investidura gremial que alega, dado que, tal como se notificara oportunamente se desconoce la Jurisdicción de la UTA seccional Trelew para intervenir en la actividad gremial de los trabajadores de la empresa”. Argumentó que “se incumplió con los procedimientos establecidos por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales”.
La Cámara abordó en primer lugar la condición Delegado de Personal invocada por el trabajador: “se presenta como manifiestamente irregular, revistiendo una mera apariencia formal por incumplimiento de los requisitos mínimamente exigibles para otorgarle seriedad a su representación”, dice la sentencia.
“Baste con señalar que se ha tenido como acreditado que el trabajador ni siquiera era afiliado al gremio cuya representación pretende”, explicó. De esta manera, no corresponde para echarlo iniciar un proceso de desafuero gremial.
Por último, destaca que “quien tiene la obligación de proteger y cuidar, como parte de su función profesional, pero hace exactamente lo contrario, abusa de su condición para transgredir la confianza que los padres de esas chicas pusieron en él, y en la empresa que lo designó para que cumpla esa tarea”.
Concluyó, entonces que el trabajador “ha sido bien despedido por su exclusiva culpa al haber trasgredido su obligación como chofer de un colectivo escolar teniendo conductas inadecuadas con las menores que debía transportar, lo cual hace imposible la continuación del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT”.