Cerro Catedral: hacían un simulacro y una avalancha lo dejó media hora sepultado

Un simulacro de prevención de avalanchas en el Cerro Catedral desencadenó en un grave accidente laboral. Un operario de la concesionaria quedó sepultado bajo la nieve por más de 30 minutos y sufrió severas lesiones. La víctima, un experimentado patrullero socorrista y auxiliar especializado B, participaba de una operación de detonación controlada en el cerro ubicado en Bariloche, un procedimiento habitual para evitar ese tipo de siniestros.

Durante la maniobra, se desató una avalancha inesperada y lo sepultó completamente bajo la nieve. Sus compañeros tardaron más de media hora en localizarlo y rescatarlo, debido a las extremas condiciones del lugar y la profundidad de nieve acumulada. En el mismo incidente, su jefe de patrulla y compañero falleció.

El trabajador sufrió fracturas en piernas, rodillas, costillas, codos y tobillos, además de lesiones internas. Fue sometido a diversas cirugías, incluyendo la colocación de un cable para estabilizar la tibia y la cadera, y tuvo una recuperación prolongada con tratamiento kinésico. La ART le otorgó el alta médica tiempo después, pero el hombre impugnó al considerar que aún padecía secuelas físicas y psicológicas.

En esas circunstancias presentó una demanda en el fuero Laboral de Bariloche. Reclamó la determinación de la Comisión Médica, que había fijado su incapacidad en un 32%, y solicitó una recalificación del porcentaje de afectación derivado del accidente.
El tribunal, tras analizar los peritajes médicos y psiquiátricos, concluyó que el operario presentaba una incapacidad laboral parcial y definitiva del 55,66%. Para esta determinación, se valoró no solo el impacto físico de las múltiples fracturas sufridas, sino también el diagnóstico de trastorno de estrés postraumático severo, que afecta su capacidad para desempeñar tareas laborales.

El fallo destacó que la ART incumplió con su obligación de brindar un tratamiento adecuado y oportuno, limitando el acceso del trabajador a las prestaciones médicas necesarias para su recuperación. También cuestionó el cálculo de la indemnización original y señaló que el salario base utilizado para la liquidación no reflejaba correctamente la remuneración real del trabajador.

En consecuencia, el tribunal ordenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. indemnizar al trabajador conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, incluyendo una compensación adicional del 20% sobre el monto indemnizatorio.

También dispuso la actualización del monto conforme al Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y estableció la aplicación de una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.

 Además, fijó  la capitalización semestral de los intereses en caso de mora y otorgó un plazo máximo de diez días hábiles para la liquidación y el pago, bajo apercibimiento de ejecución forzosa en caso de incumplimiento. El fallo de primera instancia aún no está firme.  

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