Viedma. El Poder Ejecutivo Provincial elevó hoy a la Legislatura Provincial para su tratamiento un Proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros que impulsa la modificación de la denominada Ley Orgánica del Ministerio Público (K Nº4199), impulsando, entre otros aspectos, cambios en la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos del Poder Judicial.
Esta norma sancionada en el año 2007, regula lo referente a la estructura, funcionamiento, facultades y obligaciones del Ministerio Público.
El Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Provincial prevé la modificación del Art. 49º de la Ley 4199 que rige sobre las funciones, requisitos y designación de los Fiscales y Defensores Adjuntos, proponiéndose que la misma sea facultad estricta del Consejo de la Magistratura y no del Procurador General, como sucede en la actualidad.
En este marco, la iniciativa enviada hoy al Parlamento establece que a partir de aprobada esta norma, quedarán sin efecto los procesos de concursos vigentes para la designación de Fiscales y Defensores Adjuntos, debiendo reconducirse la cobertura de vacantes a través del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial y las Leyes K Nº 2434 y Nº 4199.
El proyecto contempla además la derogación del Inc. b) del Art. 52º de la Ley 4199, que establece que una de las funciones del Consejo de Fiscales y Defensores es actuar como Tribunal en los concursos anuales de oposición y antecedentes para la selección de los Adjuntos.
Se fijan como requisitos para ser Adjuntos en los Ministerios Públicos: ser argentino, abogado con dos años de antigüedad como tal o diez años como empleado judicial y 25 años de edad como mínimo; con las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los art. 198 y 201 de la Constitución Provincial.
Fundamentos
Entre los fundamentos del Proyecto de Ley se hace referencia a que el artículo 24° de la Ley K Nº 4.199, que prevé las condiciones para ser funcionario del Ministerio Publico Fiscal y del Ministerio Publico de la Defensa, rigiendo respecto de dichos funcionarios, las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 198° y 201° de la Constitución Provincial. Establece que el mecanismo de designación y destitución de los funcionarios del Ministerio Publico Fiscal y Ministerio Publico de la Defensa, se realiza ante el Consejo de la Magistratura.
Este último artículo, en su primer párrafo, determina que el Procurador General es designado por el Consejo referido en el artículo 204° del mismo cuerpo normativo y destituido por el procedimiento de juicio político.
Los demás funcionarios del Ministerio Publico, entre los cuales deben entenderse comprendidos los Fiscales y Defensores Adjuntos, son nombrados y destituidos a través del Consejo de la Magistratura.
En este marco, la iniciativa del Gobierno marca la existencia de una grave contradicción entre lo establecido por la manda constitucional y el artículo 24° de la Ley K N° 4.199, respecto del Art. 49° tercer párrafo, cuando faculta al Procurador General a designar fiscales y defensores adjuntos.
En tal sentido, se consideró de suma urgencia y necesidad, corregir esta contradicción normativa, a fin de compatibilizarlos plenamente con los procedimientos de selección y destitución previstos por la Constitución Provincial, sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente, “ya que toda atribución a un órgano ajeno al Consejo de la Magistratura desnaturaliza y amenaza el regular funcionamiento del Ministerio Publico”, indica el proyecto.
Esta contradicción ha sido cuestionada judicialmente mediante una acción ejercida en forma conjunta por los Colegios de Abogados de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, planteando la inconstitucionalidad del actual mecanismo de designación de los Adjuntos.
Se hace mención además a que la cuestión descripta adquiere mayor relevancia ante la cercana entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que exige una indudable legitimación de las designaciones en los términos de nuestras mandas constitucionales, dotando de ese modo al Ministerio Público de funcionarios designados conforme lo establece nuestro bloque de legalidad.
Se destaca además que el objetivo de esta nueva norma es darle mayor legitimidad al procedimiento de selección de los funcionarios adjuntos, fortaleciendo además el principio de independencia del Poder Judicial, en tanto la participación activa del Consejo de la Magistratura en el desarrollo del proceso de selección neutraliza un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en el ámbito del Poder Judicial.