Autorizan a una madre a viajar al exterior con su hijo ante la ausencia del progenitor, cuyo paradero se desconoce

El Poder Judicial de Cipolletti autorizó a una mujer a salir del país con su hijo menor de edad para realizar un viaje de carácter familiar y recreativo durante el verano de 2026. La resolución suplió el consentimiento paterno, que no pudo ser obtenido debido a la falta de contacto y desconocimiento del paradero del otro progenitor.

La madre pidió permiso para trasladarse junto a su hijo a la República de Chile, específicamente a localidades de las provincias de Talca y Concepción. Fundó su pedido en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige la autorización de ambos progenitores para viajes internacionales de menores, aunque prevé excepciones en casos donde uno de ellos no la brinde injustificadamente.

La presentación relató que el padre del niño nunca mantuvo vínculo con él y que no se pudo localizar su domicilio. En expedientes anteriores tramitados en la misma Unidad Procesal —uno por alimentos y otro por alimentos de niño por nacer— ya se habían agotado las vías legales para dar con su ubicación, incluida la publicación de edictos. Ante esa situación, el juzgado designó un defensor de ausentes para representar los intereses del progenitor.

La jueza también dio intervención a la Defensora de Menores, quien dictaminó que el pedido debía ser concedido, en virtud del principio del interés superior del niño. En su dictamen citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Indicó que el descanso, el juego, la recreación y el contacto con entornos familiares forman parte de los derechos reconocidos a la niñez.

El representante del progenitor ausente, designado por el Ministerio Público, respondió la demanda y solicitó su rechazo, aunque no expuso argumentos vinculados al fondo del asunto. Pese a ello, la magistrada evaluó que no existía motivo válido para denegar la autorización solicitada, al considerar tanto la situación procesal del progenitor como el aval emitido por la defensora de menores.

La sentencia resaltó la finalidad del viaje y la importancia de garantizar el derecho del niño a disfrutar de actividades recreativas en un entorno familiar.

Autorizaciones de viaje con niños, niñas y adolescentes: ¿dónde tramitarlas?

Las autorizaciones de viaje con niños, niñas y adolescentes se pueden gestionar directamente en el Registro Civil de Río Negro, mediante un trámite administrativo simple, o se pueden tramitar en forma privada en una Escribanía. En las localidades con menor densidad poblacional, el servicio se presta a través de los juzgados de Paz. En los casos donde no hay acuerdo, el tema se puede abordar en Mediación o en una Unidad Procesal del Fuero de Familia, anteriormente conocidos como juzgados de Familia.

El artículo 645 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “si el hijo tiene doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores” para “autorizarlo para salir de la República”.
Esas autorizaciones se realizan mediante los permisos de viaje y son muy frecuentes. En general, se tramitan cuando los progenitores están separados pero también puede ocurrir que una mamá o un papá planifique un viaje solo con hijos o hijas menores de edad.

Por un arancel mínimo, el Registro Civil realiza los permisos de viaje al exterior siempre que el destino sea un país limítrofe. Esa vía administrativa se resuelve en un día. La validez de la autorización es por 90 días corridos, contados desde la fecha de la firma. Dentro de ese plazo se puede viajar más de una vez al país de destino.

En las localidades que no son cabeceras de circunscripción y donde no funcionan escribanías, el servicio se presta a través de los jueces y juezas de Paz.

Ante una Escribanía se pueden tramitar permisos para viajar a cualquier lugar del mundo o incluso permisos amplios, que tienen vigencia hasta que los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad. En ese caso, las familias deben costear los honorarios del escribano o escribana.

La Mediación Prejudicial es otra instancia posible, cuando existe algún conflicto que impide a los progenitores alcanzar un acuerdo. Las partes pueden solicitar una mediación en cualquiera de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) o Delegación Cimarc de la provincia para buscar un acercamiento y un compromiso de ambas partes.

El fuero de Familia es el último recurso para los permisos de viaje, cuando ya se han agotado las vías de diálogo. Esos planteos judiciales dejan en manos de un juez o jueza la decisión de autorizar o no autorizar el viaje y las partes deben costear los honorarios de abogados y abogadas, salvo que cuenten con representación de la Defensa Pública.

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