Viedma. El Parlamento aprobó por mayoría la modificación en el artículo 2 del Anexo II “Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro”. La iniciativa fue presentada por los legisladores de JSRN Rodolfo Cufré, Graciela Valdebenito y Facundo López.
La Legislatura rionegrina aprobó la modificación de la la ley 1844 en el artículo 2 del Anexo II que hace referencia al “Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro”, en su Capítulo “Agrupamientos” e incluyeron a los trabajadores informáticos.
La modificación Incluye al personal profesional de la administración pública provincial que por sus funciones, capacidades, formación y entrenamiento técnico, desempeña trabajos en las áreas de informática.
Fundamentos
En sus fundamentos el Proyecto de Ley presentado por el legislador de JSRN Rodolfo Cufré y sus pares Graciela Valdebenito y Facundo López explica que la administración pública no está exenta de la revolución que se vivió en materia tecnológica en los últimos 20 años y desde la aparición de las computadoras pudieron ver como la informática paso a ser en el ámbito de la administración pública un lujo exclusivo de unos pocos entendidos.
Los empleados informáticos de las diferentes reparticiones de la administración pública provincial, que en la actualidad no superan la cantidad de 65 personas, se encuentran regidos por lo normado en la ley 2094, y revistan en los agrupamientos y categorías de la mencionada Ley pero están equiparados a la ley 1844 a la hora de cobrar sus haberes correspondientes. Esto se estipuló en el Decreto Ley 14/2004, reglamentado por el Decreto 3/2005.
Estos agentes promocionan según su Ley de origen (ley 2094) y se equiparan a la ley 1844 de acuerdo a la grilla (escala salarial) de enero de 2005 de la ley 1844, que en ese momento contaba con las categorías que iban de la uno (1) a la dieseis (16). Por ello, ningún agente informático puede superar la categoría dieseis (16). Algunos agentes quedaron equiparados en categorías menores a la dieseis (16) y por ende su carrera se encuentra detenida en esa categoría sin siquiera poder cobrar la permanencia, “categoría sin promoción automática”.
Cabe aclarar que por este motivo existen muchos reclamos ante las autoridades pertinentes. La última modificación a la ley no 1844, realizada a través de la ley no 4541, que incorporó las categorías diecisiete (17) a veinticinco (25), no contempló a los agentes informáticos.
Por esto, la modificación agrupará a los trabajadores informáticos y se hará de acuerdo al nivel profesional adquirido y comenzará por la categoría diez (10) pudiéndose extender hasta la categoría veinticinco (25), según el nivel profesional que alcance el agente.
Dice ademas en su articulo 3 que se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para finalmente dar cumplimiento.