La tarde del 1 de enero un hombre de Choele Choel ingresó a la casa de su expareja, a quien tenía prohibido acercarse por los antecedentes de violencia familiar. Alcoholizado y muy alterado, insultó a la mujer, la sacó a empujones de la casa y arremetió contra los vidrios de las ventanas, el televisor y otros objetos que había dentro de la vivienda, provocando daños.
La misma tarde, pero en Chimpay, otro hombre se presentó en la casa de su expareja, quien está embarazada, la golpeó en el rostro, rompió vidrios y se trenzó en una pelea con el novio de la mujer.
Los dos agresores fueron detenidos in fraganti por la Policía y a menos de 48 horas de ocurridos los hechos, ya estaban condenados con sentencia firme y con la obligación de iniciar tratamientos psicológicos para abordar las conductas de violencia de género que manifiestan.
En el primer caso, la mujer pudo llamar a la policía y los efectivos de la Comisaría Octava constataron que estaba vigente la prohibición de acercamiento que había dictado el Juzgado de Paz de Choele Choel y que luego había convalidado el Juzgado de Familia. Fue por eso que la Fiscalía le inició una causa penal por los delitos de “desobediencia a una orden judicial en concurso real con daños”.
Otro golpeador
En el segundo caso, fue una familiar de la víctima quien alertó a la policía. El hombre fue detenido en el lugar de la agresión y la Fiscalía le imputó los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, en concurso real con daño simple”.
La mañana del 3 de enero, a menos de 48 horas de ocurridos los delitos, se realizaron las respectivas audiencias de formulación de cargos. En el mismo acto los imputados reconocieron su culpabilidad en los hechos y tanto la Fiscalía como la Defensa Pública ofrecieron finalizar sendos procesos con un juicio abreviado. El juez de Garantías Guillermo Bodrato evaluó en el momento las pruebas aportadas y dictó inmediatamente las sentencias condenatorias.
A las penas de prisión en suspenso que se impusieron a ambos, se sumaron como parte de las condenas el cumplimiento de dos años de pautas de conducta. En caso de verificarse el incumplimiento de cualquiera de esas pautas, la pena de prisión dejará de ser condicional para convertirse en prisión efectiva.
Las condenas incluyen, entre otras restricciones, que los imputados deberán mantener un domicilio fijo y estar disponibles para poder ser ubicados telefónicamente en cualquier momento; deberán presentarse regularmente ante un Instituto de Asistencia de Presos y Liberados y no podrán acercarse a menos de 100 metros de sus exparejas. Expresamente las sentencias dicen que en caso de cruzarse con ellas en un lugar público, “como un supermercado o un banco”, los hombres estarán “obligados a retirarse” de manera inmediata. Además, tienen prohibido realizar cualquier tipo de acto molesto hacia las mujeres por cualquier medio, sea personal, virtual, telefónico o a través de terceras personas.
Las sentencias les imponen además buscar atención psicológica en el área de Salud Mental de sus respectivas localidades en procura de un “tratamiento que aborde temáticas que hacen al manejo de la ira, a la relación con las mujeres, el trato intrafamiliar y demás cuestiones que hacen a la violencia de género, todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena” en caso de incumplimiento.