Marín Pérez Morando, Defensor del Pueblo del Municipio de Viedma, participó del último plenario de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) que se desarrolló en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y suscribió el documento dirigido al Congreso de la Nación para que avance en la designación del Defensor del Pueblo a nivel nacional.
El plenario de la Asociación de Defensores emitió un documento por los 40 años de Democracia y volvió a reclamar al Congreso que «avance en la designación del Defensor del Pueblo a nivel nacional, organismo que permanece acéfalo desde hace más de 14 años, y que es una deuda pendiente de la recuperación democrática».
En el encuentro además se eligió a la titular de la Defensoría del Pueblo de CABA, María Rosa Muiños, como nueva presidenta de ADPRA.
En esa línea, Pérez Morando suscribió el documento dirigido al Poder Legislativo Nacional, como lo había hecho en otro pronunciamiento similar emitido por la flamante Asociación de Defensores del Pueblo de la Patagonia, semanas atrás.
El Defensor viedmense consideró que «este incumplimiento del Congreso Nacional y la consecuente reducción de funciones de la figura del Defensor del Pueblo de la Nación a la mínima expresión priva a la población, arbitraria e injustificadamente, de una adecuada protección de sus derechos fundamentales».
El documento dice textualmente:
Los abajo firmantes en nuestro carácter de integrantes de la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) participantes en el Seminario 40 años del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo. 40 años de democracia, DECLARAN: Desde hace catorce años está vacante la Defensoría del Pueblo de la Nación lo que configura el incumplimiento del artículo 86 de la Constitución Nacional.
La Defensoría del Pueblo de la Nación fue establecida en la reforma constitucional de 1994 para proteger los derechos fundamentales individuales y colectivos de los habitantes, reconocidos no sólo en la Constitución y el derecho interno, sino también en las convenciones internacionales a las que adhirió la República Argentina, de acuerdo a lo que establece el artículo 75 inc. 22.
Considerando la importancia de los intereses a los que jurídicamente tutela esta institución, la omisión del Poder Legislativo en designar al Defensor o Defensora del Pueblo, importa no sólo el desconocimiento de una norma de grado superior, sino también el desamparo de personas y colectivos a los que no queda otro medio de hacer valer sus derechos si no es por la vía jurisdiccional que, por su insuficiencia, fue una de las razones por las que se instituyó esta figura. El hecho de que esta institución esté en sus funciones reducida a la mínima expresión, priva a la población, arbitraria e injustificadamente, de una adecuada protección de sus derechos fundamentales y substrae de todas las hipótesis de conflicto social, a su más importante y válido intermediario.
Este estado de cosas revela además de desidia, incomprensión acerca la importancia de la Defensoría del Pueblo, que no está para hacer compensaciones políticas sino para contribuir con sus intervenciones, acciones y recomendaciones a la defensa integral de los derechos de las personas ante hechos y procedimientos irregulares de la Administración nacional y de los prestadores de servicios públicos, que en forma individual o colectiva, se vean perjudicados.