Desde que el niño tenía ocho meses, lo llamó “papá” y encontró en él a su principal referente afectivo. Compartieron la vida cotidiana, la escuela, los cumpleaños, los abrazos y los límites. Años después, ese vínculo forjado en la convivencia y el cuidado diario quedó reconocido legalmente: un juzgado de Río Negro concedió la adopción plena por integración a favor del hombre que lo crió como a un hijo.
El Juzgado de Familia de Luis Beltrán concedió la adopción plena por integración de un niño que, desde los ocho meses de vida, fue criado y cuidado por la pareja de su madre. La sentencia reconoció el vínculo filial consolidado a lo largo de los años y la ausencia del progenitor biológico, quien nunca asumió responsabilidades parentales. La jueza interviniente ordenó además la modificación del apellido del niño para garantizar la unidad familiar con su madre y hermanas.
El hombre, pareja conviviente de la madre, explicó en la demanda que ejerció funciones de cuidado, educación y contención del niño desde que era bebé. Destacó que el niño lo llama “papá”, lo reconoce como su referente paterno y no tiene vínculo con su progenitor biológico. La petición se fundamentó en la consolidación de la identidad familiar y en la necesidad de que el niño lleve el mismo apellido que sus hermanas.
Durante el proceso, se realizaron evaluaciones interdisciplinarias que confirmaron que el hombre cumple un rol paterno activo, brinda estabilidad y un entorno familiar seguro. La pericia social concluyó que el vínculo entre ambos es sólido y que la adopción por integración no modifica la dinámica familiar, sino que le otorga reconocimiento jurídico. Asimismo, el informe forense destacó la ausencia total del progenitor biológico, quien nunca mostró interés en ejercer derechos ni asumir obligaciones parentales.
La Defensora de Menores dictaminó a favor de la adopción plena; argumentó que la solicitud se ajusta a los requisitos legales y que la decisión debe tomarse en función del interés superior del niño. Señaló que la adopción de integración no solo refleja una realidad consolidada, sino que fortalece la identidad y el desarrollo del niño en un entorno estable.
El Código Civil y Comercial prevé este tipo de adopción en los artículos 619, 630, 631 y 632, que establecen que se otorga cuando el niño está bajo el cuidado conjunto de uno de sus progenitores y su cónyuge o conviviente. En este caso, el fallo determinó que correspondía la adopción plena, al existir un solo vínculo filial de origen, permitiendo que el niño se inserte legalmente en la familia del adoptante con todos los efectos jurídicos.
El interés superior del niño, principio fundamental en decisiones sobre adopción, fue determinante en la sentencia. El fallo ordenó la inscripción del nuevo apellido en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Además, dispuso la notificación a los organismos intervinientes y la expedición del testimonio correspondiente.