Abogada de Carrasco no quiere un nuevo juicio contra su defendido en el caso «Atahualpa»

La Defensoría Pública recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revierta la anulación del fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que absolvió a los imputados en el crimen del joven Atahualpa Martínez Vinaya.

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El 14 de abril pasado, el STJ de Río Negro había anulado el fallo que absolvió a los tres imputados del crimen del estudiante Atahualpa Martínez Vinaya, cometido en 2008 en Viedma, y ordenó que se reabra la causa con la incorporación como prueba de una campera con manchas de sangre de la víctima, que había sido desechada en el juicio oral.

El pedido a cargo de la defensora Rita Custet Llambí, en representación de Felipe Carrasco -uno de los tres imputados-, sostiene que la anulación del juicio oral de octubre de 2014 mantiene a su defendido “bajo proceso penal durante ocho años sin una sola prueba en su contra”.

Esta funcionaria argumentó que el STJ no otorgó mérito correcto a “ lo ilegal” de un allanamiento del cual “surge la única prueba que, según la Fiscalía, vincularía a Carrasco con el hecho”.

Custet Llambí hizo referencia a diferentes fallos de la Corte Suprema, y resume que “si en el proceso hubo un sólo cause de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado” a partir de allí.

Sostiene asimismo, que el cuestionado allanamiento fue realizado en dos diferentes oportunidades y que, de ellas, la segunda fue en horario nocturno, con distintos testigos, sin la presencia del agente policial a cargo ni de ocupantes de la vivienda, cuando ninguna de esas situaciones están contempladas como posibles por la ley. Agrega como agravante, la detención ilegal de Carrasco mientras se realizaba el primer allanamiento y la falta de cadena de custodia de las prendas secuestradas (campera).

“El allanamiento ilegal vicia la prueba obtenida en él; única prueba por la cual se busca ilegítimamente endilgarle responsabilidad a mi defendido en los hechos investigados”.

La presentación de la defensa desacredita el argumento fiscal del reconocimiento que de tal prenda hiciera su defendido como prueba de propiedad, demostrando que durante el debate oral, éste explicó en forma fundada por qué razón una campera de similares características se encontraba en su domicilio.

La defensora insistió en que la prenda no le pertenecía a Carrasco surge como evidente por la disparidad de su talle y la contextura física del hombre.

Agrega que “no sólo no hay prueba incriminante, sino que la misma es absolutamente desincriminante respecto de los acusados”.

“En suma, no existen garantías científicas de que la campera se haya obtenido en el domicilio de Carrasco, ni que haya tenido manchas de sangre al momento de su ‘ secuestro’, pudiendo haber sido ‘plantada’ tanto la campera como la gota de sangre en ella, por lo cual no resulta prueba válida a efectos de sostener una imputación y una posterior condena. Máxime teniendo en cuenta que la causa es compleja y que la propia Policía de investigación esta denunciada por Carrasco”.

En relación a la declaración de una testigo protegida sobre la cual se fundamenta la acusación, considera la defensa de Carrasco que su testimonio no es creíble y que sus contradicciones han quedado claramente plasmadas en las grabaciones del debate, agregando además que “tal testimonio no incrimina a Carrasco”.

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