Un trabajador petrolero que atravesaba un tratamiento fue despedido sin causa mientras cumplía licencia médica, luego de informar su diagnóstico y presentar los certificados correspondientes. La sentencia de Cipolletti resolvió que la empresa deberá abonarle una suma en concepto de remuneraciones adeudadas, aguinaldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido, además de aplicar sanciones por incumplimientos formales.
El fallo reconoció que el despido se produjo durante un período de reposo médico prescripto por un profesional de salud mental, tras diagnosticarse un cuadro de depresión. El empleador tomó la decisión de cesantearlo pocos días después de recibir el primer certificado, sin invocar causa alguna.
La documentación médica, los intercambios epistolares y un testimonio incorporado durante el proceso permitieron al tribunal considerar acreditado el vínculo laboral, su carácter de tiempo indeterminado y la condición médica del trabajador al momento de la desvinculación.
Según se desprende del expediente, la relación laboral comenzó en agosto de 2021 bajo la categoría de ayudante, encuadrada en el convenio colectivo del sector petrolero. Con el paso del tiempo, el trabajador asumió funciones de mayor responsabilidad, llegando a encargarse de las compras de la firma.
El fallo determinó que el empleador no acreditó haber realizado los pagos correspondientes durante los meses en los que el trabajador se encontraba con licencia médica, entre octubre y diciembre de 2023. Por ese motivo, se ordenó abonar las remuneraciones adeudadas, junto con el aguinaldo del segundo semestre de ese año y las vacaciones proporcionales.
Al considerar injustificada la decisión extintiva, el tribunal también reconoció el derecho a percibir las indemnizaciones por despido sin causa, incluyendo el preaviso omitido, la antigüedad y un incremento adicional previsto por la ley cuando el empleador no paga en tiempo y forma las sumas debidas.
Además, se aplicó una sanción contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de entrega de los certificados laborales exigidos al finalizar la relación. La intimación previa enviada por el trabajador y no respondida por la firma habilitó esa condena.
Durante el proceso, la empresa Service Petrole Sud SRL no se presentó para ejercer su defensa, lo que motivó la declaración de rebeldía. Esa conducta generó, según la normativa vigente, una presunción favorable a los hechos lícitos invocados por el trabajador.
La sentencia ordenó el pago de una suma total que deberá abonarse en un plazo de diez días, con intereses calculados según los criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También impuso las costas del proceso a cargo de la firma empleadora.