Un fallo judicial fijó cuota alimentaria con el índice de crianza del INDEC

Un progenitor deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a la mitad de la canasta de crianza que publica el INDEC. Este índice se actualiza mensualmente. El fallo tuvo en cuenta las tareas de cuidado que recaen casi exclusivamente sobre la mamá de dos hijos, que además tiene secuelas incapacitantes por un ACV reciente.

La decisión reemplaza el esquema anterior basado en el salario mínimo, vital y móvil y adopta un parámetro que —según explicó la magistrada de Familia de Viedma— “resulta más beneficioso al interés del niño o niña, porque la canasta de crianza fue diseñada específicamente para calcular el costo de los bienes y servicios esenciales para la crianza y el cuidado, mientras que el salario mínimo responde a otros fines generales”.

El fallo también establece que los gastos extraordinarios vinculados con educación, salud u otras necesidades relevantes deberán ser afrontados por ambos progenitores en partes iguales.

En su presentación, la mujer explicó que cría sola a sus dos hijos y que desde hace más de un año atraviesa una delicada situación de salud. Sufrió un accidente cerebrovascular que derivó en una intervención quirúrgica de urgencia y en una prolongada rehabilitación. Actualmente posee un certificado de discapacidad.

Según se desprende de la pericia social incorporada a la causa, la madre se encuentra sin empleo estable y sus únicos ingresos provienen de asignaciones sociales. El informe judicial consignó que reside junto a sus hijos en una vivienda de plan social, en condiciones modestas, cubriendo ajustadamente las necesidades básicas del grupo familiar.

La jueza destacó que “la mujer se ocupa en mayor medida de los cuidados, la crianza y manutención de sus hijos, estando abocada íntegramente a cubrir sus necesidades diarias”, lo que se ve agravado por su estado de salud y su limitada capacidad para realizar trabajos que impliquen esfuerzo físico. Además de las tareas domésticas, la madre se encarga de trasladar a los niños a la escuela, al jardín, a clases de natación y baile, y de asistir a los controles médicos, ya que uno de ellos padece un problema dermatológico que requiere tratamientos y productos especiales.

El fallo también analizó la situación del progenitor, quien se desempeña como albañil sin registro formal y declaró ingresos variables según la demanda de trabajo. Vive junto a su madre en una vivienda adjudicada por un plan habitacional y comparte con sus hijos algunos días entre semana y fines de semana alternados.

De acuerdo con la pericia social, el hombre había realizado aportes económicos irregulares antes de la demanda y cumplía con una cuota provisoria establecida judicialmente. Sin embargo, la jueza señaló que su participación en el cuidado es limitada y se circunscribe “al tiempo estrictamente acordado, sin flexibilidad ni disponibilidad para asumir mayores responsabilidades cotidianas”.

La magistrada analizó el caso aplicando la perspectiva de género que impone el Código Procesal de Familia, al señalar que “la Justicia de Familia debe ser consciente de los desequilibrios propios de las familias y de la sociedad, con el rol de sopesar y morigerar las asimetrías, con especial cuidado hacia las personas más vulnerables”.

Recordó además que el artículo 5 del Código Procesal de Familia obliga a juzgar con perspectiva de género, y citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia que define esta mirada como “una herramienta metodológica que permite detectar situaciones de desigualdad en razón del género para corregirlas mediante la interpretación y aplicación del derecho, garantizando la igualdad y la tutela judicial efectiva”.

Finalmente, la jueza señaló que la utilización de la canasta de crianza como referencia permite mantener actualizada la obligación alimentaria sin necesidad de iniciar nuevos trámites judiciales. “De esta manera se resguarda el interés superior de las infancias, garantizando estabilidad y previsibilidad en la cobertura de sus necesidades”, sostuvo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *