Un banco deberá resarcir a un cliente por permitir que alguien que no era el titular de la cuenta realice una transferencia al exterior en dólares desde una sucursal bancaria. Si bien el fallo desestimó un daño directo, ya que el dinero fue a un familiar que vive en México, se impuso una sanción por daño moral y se obligó a devolver el monto de las comisiones bancarias.
Todo comenzó cuando una persona fue a la sucursal de San Antonio Oeste, como era habitual, para hacer trámites a favor de su hija, que reside en México. Depositó en pesos el equivalente a 2300 dólares y formó una serie de papeles. Suscribió “en carácter de madre”, a pesar de no ser titular de la cuenta.
Por la pesificación y las comisiones bancarias, perdió una parte del capital. Entonces, fue el titular de la cuenta unos días después a intentar deshacer la operación.
Inició una demanda. Relató que se le imputó ilegítimamente la celebración de una operación de envío de divisas desde una cuenta compartida con otros cotitulares hacia una cuenta propia en el exterior, cuando en realidad el trámite lo hizo alguien que no era titular.
El banco, por su cuenta, dijo que en realidad no hubo perjuicio alguno: “no resulta congruente que siendo la actora y su esposo los beneficiarios exclusivos de la transferencia, pretenda ahora su anulación luego de que utilizó y usufructuó esos fondos, los cuales nunca reintegró a la cuenta de origen”.
La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda. Desestimó el pedido para que le devuelvan los 2300 dólares, ya que al ser las cuentas de los mismos titulares, pudieron hacer uso de ese capital.
En cambio, la jueza de SAO concluyó: “se ha demostrado, en primer lugar, el incumplimiento del deber de información por parte de la demandada por la falta de demostración de que se hubiera transmitido a la actora información cierta, clara y detallada de su parte”.
También tuvo en cuenta que quien realizó el trámite, aunque era familiar, no era titular de la cuenta. “No se encontraba debidamente autorizada a efectos de realizar la operatoria en cuestión”, dijo la magistrada.
En definitiva, encontró “acreditado el incumplimiento por parte del Banco Patagonia SA, en su calidad de proveedora especializada por infracción legal del deber de información”.
Por lo tanto, indicó por un lado la obligación de resarcir por el monto de la comisión de transferencia al exterior que cobró el banco, más el daño moral.
Este último punto pretender reparar la dedicación de “tiempo a enfrentar los reclamos ante el Banco y en definitiva, encarar los reclamos extrajudiciales y hasta este proceso” que tuvo el cliente.