Una obra social deberá hacerse cargo del tratamiento odontológico en quirófano con anestesia total y otras prestaciones médicas que necesita un niño de Bariloche que tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia al confirmar parcialmente una sentencia de la jueza de amparo. Sin embargo, el STJ rechazó que por esta vía excepcional debieran cubrirse de manera automática todas las prestaciones médicas futuras sin análisis previo.
El fallo inicial ordenó a “Osuthgra la cobertura de la totalidad de las prestaciones de rehabilitación integral y educación; la atención odontológica en quirófano que sea requerida por profesionales tratantes, así como las prestaciones médicas que pueda requerir en el futuro para su rehabilitación conforme su discapacidad”.
Dicha sentencia “ponderó que se está ante un niño con discapacidad de 6 años de edad, por lo que debe respetarse la imposición del artículo 23 inc. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce un plus proteccional y el derecho a recibir los cuidados especiales que requieran en forma gratuita si es posible, habida cuenta de la situación de los padres”.
La obra social apeló el fallo ante el STJ. Realizó una serie de planteos de forma y también de fondo. Reclamó que la notificación llegó al domicilio del gremio y no de la obra social y que la amparista no agotó la vía administrativa.
Negó, asimismo, que no se hayan prestado las atenciones requeridas y alegó que “existe una condena a futuro que debe ser revocada por ser violatoria de los derechos constitucionales de su parte, remarcando que tampoco conforma parte alguna de la petición del amparista; lo cual atenta contra el derecho de defensa en juicio por un incumplimiento hipotético, genérico e incierto”.
El dictamen del Defensor General adhirió al planteo de la amparista en todos sus términos. Por su parte, el Procurador General dictaminó que correspondía ordenar la cobertura de las prestaciones requeridas, pero propuso revocar la sentencia solo en lo relativo a la condena incierta a futuro.
Explica que “del certificado médico suscripto por el neurólogo infantil surge que el niño portador de un T.E.A. se encuentra «sin cobertura de sus tratamientos solicitados desde hace 4 años por parte de la Obra Social y los requiere con urgencia»; y que del certificado expedido por la odontóloga actuante se desprende que solicita con urgencia se autorice la atención del niño en quirófano con anestesia total, ya que intentó atenderlo en consultorio tres veces y no pudo”.
Concluye que la decisión adoptada por la Jueza del amparo se ajusta a la normativa constitucional y convencional involucrada en virtud de las particularidades del caso. No obstante, en lo que atañe al agravio referido a la condena a futuro considera que al adicionarle a la orden inicial dirigida a la Obra Social la mención «así como las prestaciones médicas que pueda requerir en el futuro», la Magistrada excede claramente el marco de las actuaciones en estudio.
Fallo del STJ
El máximo Tribunal recordó “la amplia protección prescripta en el cuerpo normativo señalado, tanto para niños, niñas y adolescentes, como así también para las personas con discapacidad, en temas tan sensibles como la salud y el desarrollo, sumado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, considerando especialmente entre estos -y en primer término- a los menores de edad”.
Recalca que “la vulnerabilidad propia de la franja etaria y estado de madurez, se le aditan sus capacidades diferentes”.
Por estas razones, dispuso hacer lugar al amparo en lo relativo a los tratamientos médicos urgentes que requiere el niño. Sin embargo, en consonancia con el dictamen previo, argumenta que no puede prosperar “la condena a brindar prestaciones futuras, ya que no se puede convalidar la obligación impuesta a la requerida de cumplir en lo sucesivo con «las prestaciones médicas que pueda requerir en el futuro para su rehabilitación».
En este punto, explica que “en la medida que no haya una negativa por parte de la Obra Social respecto a una petición concreta, el juez carece de jurisdicción para resolver”. En efecto, “no cabe concebir la petición de una tutela ante un supuesto que aún en el caso no ha ocurrido”.