Un empleado rural mientras realizaba sus tareas habituales, se cayó al bajar de un tractor y sufrió una fractura en el fémur derecho. Luego del accidente fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades, primero para la inserción de un clavo endomedular y posteriormente para la extracción de un cerrojo.
Según la presentación del trabajador, a la hora de fijar la incapacidad, la Comisión Médica “solo evaluó de modo equivocado la limitación funcional de la cadera y no consideró la pierna derecha, ni la inestabilidad que sufre”.
Por esta razón, inició un proceso judicial. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo y la empresa Rural y Financiera Victoria, donde trabajaba el hombre, sostuvieron que el empleador rural “no padece una incapacidad superior a la determinada administrativamente y que, consecuentemente, el reclamo debe ser rechazado”.
Intervino un médico que en su informe aseguró: “Para su tratamiento se tuvo que recurrir a cirugía, que posteriormente le hacen una nueva cirugía para sacarle el cerrojo; realizó rehabilitación. Se le realizó cirugía según protocolos; pero al día de hoy no hay recupero funcional como estaba previamente en la articulación de la cadera del mismo lado”.
Continuó el informe: “debo agregar que en el caso del actor el Baremo es injusto con el mismo debido que luego de padecer importante lesión, al día de hoy con dolor y disminución de la movilidad en la cadera derecha, no está en el listado esta fractura, sí está las repercusiones que produce en la articulación de cadera derecha”.
Los jueces examinaron la tarea del perito y concluyeron que su informe “se ha ajustado a la ley” y tiene “eficacia probatoria”. De esta manera, dispusieron “aceptar y compartir la valoración que ha hecho el perito de los antecedentes del actor que ha tenido en cuenta, el examen médico que realizara y la evaluación de las certificaciones médicas sometidas a su consideración y tener por acreditado en el trabajador, una incapacidad parcial y permanente en el orden del 7,52% de la total obrera, susceptible de ser resarcida en los términos de la Ley 24.557”.
Por todo ello, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar al trabajador en concepto de indemnización por la incapacidad laboral la suma de 773.140,93 pesos.