Una mujer que prestaba tareas en una escuela primaria de Sierra Grande, manipulando una máquina eléctrica de cortar carne, sufrió un accidente laboral.
Su mano derecha se resbaló e introdujo su dedo índice en la picadora. Además de la compresión, le provocó una torsión en la muñeca con diferentes traumatismos.
Inmediatamente fue atendida en el hospital de Sierra Grande donde recibió las primeras curaciones y su empleador formuló la correspondiente denuncia a la ART. La aseguradora reconoció la continencia y cubrió las curaciones.
Destacó en su presentación que por las lesiones sufridas (fractura de falange con una herida de partes blandas) debió ser intervenida quirúrgicamente y luego comenzó un proceso de rehabilitación kinesiológica. Un año después recibió el alta médica.
No obstante, según denunció en su presentación tres años después de alta, el tratamiento recibido la lesión no evolucionó favorablemente por lo que padece en la actualidad severas limitaciones funcionales con pérdida de movilidad, sensibilidad y fuerza en el miembro afectado. De esta manera, inició una demanda judicial.
Al ser convocado al expediente, Horizonte dijo que dado que el siniestro ocurrió en 2016 y la demanda se inició en diciembre de 2020, la acción estaba prescripta. La Cámara rechazó este planteo, por lo cual se iniciaron las pericias.
El especialista describió que la señora tiene una “lesión cicatrizal en palma de la mano hasta el pulpejo del dedo índice en mano derecha. Limitación a la movilidad del segundo dedo, con compromiso flexor y de la articulación interfalángica. Se constata limitación funcional del dedo índice derecho en flexión”. Tras analizar todas las variables, concluyó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 32 por ciento.
Los jueces examinaron el informe y otras pruebas, y concluyeron una limitación del 25,2 por ciento. Luego elaboraron la liquidación teniendo en cuenta los parámetros exigidos por la ley, y ordenaron una indemnización de poco más de un millón de pesos.