Reprogramaciones de vuelos, gastos extra y servicios inferiores a los contratados: confirman sanción contra una agencia de viajes

Un hombre de Viedma sacó pasajes para ir a Estados Unidos mediante una plataforma de viajes. Para su itinerario internacional eligió la clase Economy Premium, que implicaba determinadas comodidades. Sin embargo, por reprogramaciones terminó viajando en categoría inferior, con menos servicios a bordo, una calidad de atención reducida y debió enfrentar demoras, reprogramaciones y una noche en el aeropuerto tras cancelaciones en Dallas.

Además, nunca recibió una explicación clara ni asistencia suficiente para resolver el problema. Por esos motivos, un fallo confirmó una sanción administrativa dispuesta por el área de Defensa del Consumidor provincial contra la agencia de viajes que había intermediado en la operación.

Con la sentencia, el fuero contencioso rechazó el recurso presentado por la empresa y ratificó la multa impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria. Se acreditaron varias infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Entre ellas, la falta de información clara y completa sobre los cambios de clase y las cancelaciones, el trato indigno, el incumplimiento contractual y el desconocimiento de las condiciones pactadas en la contratación de los pasajes.

El caso se originó cuando el usuario reclamó el reintegro de la diferencia entre la clase contratada y la utilizada. Los tramos internacionales debieron rehacerse en una categoría inferior, lo que redujo significativamente la calidad del servicio y generó gastos extras derivados de las demoras. En el expediente se verificó que la agencia no brindó una respuesta adecuada, no gestionó alternativas razonables y ofreció un reintegro que no alcanzaba al 10% de la diferencia real.

El fallo destacó que la empresa forma parte de la cadena de comercialización, por lo que responde de manera objetiva y solidaria junto con la aerolínea, tal como establece la normativa de consumo. Además, evaluó la conducta propia de la agencia. Señaló que no acreditó haber informado ni asistido al pasajero, pese a que la ley exige que esa información sea “cierta, clara y detallada” durante todas las etapas del contrato.

Por todo ello, el Poder Judicial confirmó la multa para Al Mundo equivalente a tres canastas básicas y mantuvo el daño directo, fijado en el equivalente a 2.000 dólares, para compensar la diferencia entre la clase pagada y la efectivamente prestada. La indemnización deberá convertirse a pesos al momento del pago, según el tipo de cambio oficial vigente.

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