Una enfermera sufrió una lesión en el hombro derecho mientras intentaba evitar que una paciente adulta mayor cayera de la cama durante su jornada laboral. El esfuerzo físico repentino le provocó un dolor agudo y persistente, y los estudios médicos posteriores confirmaron un desgarro del tendón supraespinoso.
Durante el trámite administrativo, la Comisión Médica determinó que la mujer no presentaba incapacidad. Sin embargo, la pericia médica realizada en el expediente judicial arribó a una conclusión distinta: el movimiento brusco al intentar sostener peso fue compatible con la lesión diagnosticada.
La especialista designada por la Cámara Laboral de Viedma explicó que “el mecanismo lesional denunciado es capaz de desencadenar un desgarro focal de espesor completo del tendón supraespinoso”, y sostuvo que las secuelas objetivadas correspondían al accidente sufrido en el ámbito laboral.
La trabajadora se desempeñaba como enfermera en dos instituciones de salud, por lo que el fallo aplicó el decreto 491/97 que regula los casos de pluriempleo. Con esa base, se consideraron los ingresos de ambos empleos para calcular la indemnización según la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reformas.
El tribunal valoró especialmente la pericia médica, al considerar que se trató de un dictamen claro, técnico y fundado. Recordó además que sólo es posible apartarse de una pericia cuando existen pruebas concretas de error, lo que no se verificó en este caso.
La Cámara del Trabajo de Viedma resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar a la trabajadora por una incapacidad laboral parcial y permanente del 7,43 por ciento, derivada del accidente de trabajo. También impuso las costas del proceso a la ART y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
