Las alteraciones sufridas en las cuerdas vocales de una maestra de grado con mas de 20 años de antigüedad fue reconocida como enfermedad profesional por un fallo de Bariloche.
La docente deberá ser indemnizada por la ART, quien había negado que la dolencia encuadrara en una incapacidad laboral por la tarea desarrollada frente a las aulas de diferentes escuelas.
La sentencia detalla que la actividad de la trabajadora como maestra de grado, implica un constante uso de la voz que requiere un esfuerzo físico diario. Una maestra, dice el fallo, «pone en riesgo parte de su cuerpo, en este caso sus cuerdas vocales» .
La docente relató en su presentación de manera detallada las distintas etapas de su carrera como maestra y preceptora escolar.
En este sentido mencionó que comenzó su carrera en la escuela de Comallo y transitó desde el año 1.994 diferentes escuelas y cargos. Desde jardín maternal , maestra de sección y preceptora. En los últimos años en doble turno. Esta dolencia que requirió sea reconocida como enfermedad profesional, comenzó en el año 2013 y fue diagnosticada como disfonía funcional por hiatus longitudinal.
Ello motivó el inicio de la tramitación, tal cual lo marca las normas ante la ART. A raíz de ello recibió sesiones de foniatría y luego fue reubicada laboralmente. Posteriormente retomó sus tareas como maestra de sala de 3; 4 y 5 años, y allí su dolencia se agravó, al extremo de perder la voz.
Fue diagnosticada con disfonía funcional y reposo. A partir de ese momento no regresó a sus funciones. No obstante realizar los reclamos ante la ART, la misma dictaminó que no se trataba de un riesgo del trabajo. También se expidió la junta médica de la delegación andina del Ministerio de Educación de la provincia le otorga una licencia «por largo tratamiento». Actualmente, la docente presenta dolor de garganta, carraspera y continúa con episodios de ausencia de voz.
Comisión médica
La sentencia de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche, luego de merituar todos los elementos probatorios, confirmó que cumplía funciones en la Localidad de Comallo como maestra de sección en el ciclo primario contando con una antigüedad de más de 20 años.
Asimismo destacó que existen constancias de la realización de la tramitación pertinente ante la ART como consecuencia de varios episodios de cuadros respiratorios de vía aérea alta.
Asimismo la comisión medica reconoció el carácter de «enfermedad profesional» y como causal de la misma la sobrecarga el uso de la voz.
En este informe se mencionó que la tarea habitual de la trabajadora tiene una carga de 20 horas semanales y 4 horas cátedra, con una cantidad de 60 alumnos en tres cursos y determinó que se trata de una enfermedad profesional. En cestos casos, dice el fallo, la aseguradora debe citar a la trabajadora a fin de brindar las prestaciones que requiera según normativa vigente.
Por su parte el perito medico designado por el tribunal señaló que la enfermedad profesional que padece la docente cumple con los requisitos expuestos como «criterios de exposición al riesgo según las actividades».