Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.
Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18 por ciento de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue. Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.
El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.
Según lo informado por la Universidad, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo “podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo”.
También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.
El fallo
La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial “regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna”. Asimismo dicha norma impone que “dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo”. Otro artículo dispone “que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Agregó que “para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso”.
En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de “precariedad, con mínimos ingresos formales”.
El mismo informe concluye que “el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad”.
Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven “se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades”. De esta manera, rechazó el pedido.