La prepaga Federada Salud tendrá que otorgarle cobertura al 100% a un niño que padece una discapacidad. En el amparo se ordenó la provisión de medicación prescripta, las consultas médicas y el acompañante terapéutico. El caso fue resuelto por el juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti y en la apelación, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por mayoría, confirmó la sentencia.
Se dispuso además que lo resuelto fuese retroactivo al 17 de mayo de 2019, momento en que fue expedido el certificado de discapacidad. Surgió del expediente que la amparista comunicó y requirió a la prepaga el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y la Federada Salud denegó de manera recurrente con el argumento de que faltaba documentación. Afirmó el juez de familia que no surge concretamente cuál ha sido la documentación faltante y que por ende esas exigencias son “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo para la persona”.
El magistrado también consignó en la resolución que en caso de resultar operativa la vía del reintegro, el pago de las prestaciones correspondientes deberá ser efectivizado dentro de las 48 hs. en que aquellas se realicen.
El Procurador General Jorge Crespo dictaminó que debe confirmarse la sentencia impugnada.
El STJ recordó que «…los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos» (cf. Corte Suprema, in re «Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional» de 15.6.04; en igual sentido, doctrina de Fallos 322:2701 y 324:122; STJRNS4 Se. 131/18 «COFIAN»)”.
La disidencia radicó en la competencia – provincial o federal – en el caso de las Obras Sociales como agentes inscriptos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.