Un hombre que cumplía servicios como agente de seguridad en el balneario El Cóndor, se dirigía a la villa marítima en su vehículo, sufrió un choque que le provocó una fractura expuesta de fémur izquierdo y un traumatismo de columna lumbar.
La ART le ordenó prestaciones médicas, quirúrgicas y psicológicas hasta el alta médica. Luego la Comisión Médica ponderó su incapacidad en un porcentaje que para el trabajador no representa las secuelas que actualmente padece, por ello decidió iniciar la demanda.
Oportunamente se presentó Horizonte Compañía de Seguros Generales SA. y afirmó que el trabajador recibió las prestaciones necesarias para su tratamiento y rehabilitación. Además negó que el trabajador tenga una incapacidad mayor que la que le otorgó la Comisión Médica.
El perito médico en su informe explicó que el trabajador tiene “la consolidación en eje de la fractura diafisaria de fémur izquierdo”. Agregó que constató una marcha disbásica, con alteración en la longitud de los miembros inferiores por acortamiento de miembro inferior izquierdo y limitación funcional en flexión de rodilla izquierda”. También tuvo estrés postraumático.
Con toda la prueba producida, los jueces laborales de Viedma establecieron que el trabajador presenta una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 40,53 por ciento y ordenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros ART S.A. que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el nuevo porcentaje de incapacidad reconocido.