Una mujer presentó una “acción declarativa de certeza” para conocer su realidad biológica y ejercer su derecho a la identidad.
A poco de nacer, fue entregada en guarda a un matrimonio. Ambos luego fueron sus padres adoptivos. En el certificado de nacimiento constan los datos de madre biológica, pero no los de su filiación paterna.
Recién cuando murió su mamá adoptiva pudo tomar conocimiento de quienes eran su papá y su madre biológica. Busco a esta última, la encontró y hoy en día conoce a sus hermanos por la línea paterna.
En mayo del año pasado inició el proceso judicial. Solo un mes después, falleció su mamá biológica.
Quien sería su padre biológico aceptó a hacer la prueba de ADN. Expresó que pese a que desconocía a la señora, se allanó “con el fin de colaborar en la búsqueda de su identidad”. Poco después se hicieron las pruebas en el Laboratorio Regional de Genética Forense.
La jueza de Familia de Viedma citó el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica”.
“Se trata de una acción que permite a toda persona que tiene dudas sobre una relación paterno filial –previamente a efectuar el reconocimiento-, obtener pruebas que le permitan acreditar la existencia del vínculo”, agregó.
En este caso, teniendo en cuenta que el examen de ADN fue concluyente, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró que el hombre es el padre biológico.