Un marinero cumplía funciones como relevo del personal en un barco pesquero cuando, durante una maniobra rutinaria, uno de los portones de las redes se cerró bruscamente y lo apretó contra una baranda de hierro. El impacto afectó su columna dorsolumbar, la zona lumbar y el codo derecho. Fue rescatado por sus compañeros. Por la gravedad de la lesión el capitán decidió interrumpir la navegación para regresar a puerto, donde recibió la primera atención médica.
El hecho ocurrió a pocos días de haber ingresado a la embarcación, y derivó en una incapacidad laboral parcial y permanente.
En el expediente consta que el accidente fue denunciado por la empleadora ante la aseguradora y luego tramitado ante la Comisión Médica N.º 18. Sus actuaciones permitieron reconocer la veracidad del hecho.
El informe pericial médico incorporado al proceso detalló que la columna vertebral es una estructura compleja y susceptible de sufrir daños significativos ante compresiones o golpes directos. La profesional explicó que el trabajador presentaba lumbalgia postraumática y limitaciones en los movimientos de la columna y del codo derecho, compatibles con una lesión por aprisionamiento, y estimó la incapacidad parcial, permanente y definitiva en el 6,35 por ciento de la total obrera.
La Cámara Laboral de Viedma tuvo por probado el siniestro y la relación directa entre la mecánica del accidente y las secuelas físicas constatadas. En su resolución, aplicó los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo y las resoluciones reglamentarias vigentes para calcular la compensación correspondiente, tomando como base los haberes efectivamente percibidos antes del hecho y el índice RIPTE para la actualización.
El monto de la indemnización fue fijado en 37 millones. El cálculo se realizó utilizando la herramienta oficial de liquidación del Poder Judicial de Río Negro, que contempla las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.