Lenguaje Claro: revisan una condena en un juicio por jurados de Cipolletti

El Tribunal de Impugnación revocó parcialmente el veredicto emitido por un jurado popular en Cipolletti. Por un lado, confirmó tres de las condenas, pero en un caso modificó la calificación legal. Entre otras cuestiones, puso el acento en la falta de claridad en las instrucciones al jurado.

Así, en lugar de tortura seguida de muerte, los jueces declararon la responsabilidad penal de Walter Denis Carrizo por omisión funcional dolosa de evitar la tortura, prevista en el artículo 144 quater del Código Penal. La sentencia ordenó remitir el caso al tribunal de origen para que realice una nueva audiencia de cesura y determine la pena conforme con esta nueva calificación.

La decisión se basó en tres puntos principales: la falta de una acusación unificada entre la fiscalía y la querella; la ausencia de instrucciones claras al jurado sobre figuras jurídicas como autoría, coautoría y comisión por omisión; y la incompatibilidad entre el hecho probado y la figura penal que se aplicó. El Tribunal de Impugnación concluyó que Carrizo fue condenado por un delito más grave sin que el jurado contara con la información jurídica necesaria para evaluar adecuadamente su conducta.

El juicio se realizó en mayo de 2025, en el contexto de la investigación por la muerte de Jorge Gatica, ocurrida el 9 de enero de 2023 en la Comisaría 45 de Cipolletti. Según la acusación, Gatica estaba esposado cuando fue agredido con golpes de puño, patadas y objetos romos por personal policial. El ataque le provocó más de cien lesiones y una hemorragia interna que causó su fallecimiento.

El jurado popular, tras ocho jornadas de debate, declaró culpables por unanimidad a Jorge Luciano Sosa, Vilmar Alcides Quintrel y Walter Denis Carrizo por tortura seguida de muerte. También declaró culpable a Andrea del Carmen Henriquez por omisión dolosa de evitar la tortura. Sosa, Quintrel y Carrizo recibieron penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Henriquez fue condenada a cuatro años y seis meses de prisión.

La revisión dispuesta por el Tribunal de Impugnación afectó exclusivamente la situación de Carrizo. Durante el juicio, la fiscalía lo acusó por omisión de evitar la tortura, mientras que la querella sostuvo que debía responder por tortura seguida de muerte. Esa diferencia no se resolvió y llegó sin aclaración al jurado, que adoptó la postura más gravosa. El fallo indicó que Carrizo no participó de forma activa en las agresiones, sino que permaneció en la guardia y bloqueó el acceso a la zona donde ocurrió el hecho. Esa conducta, evaluó el tribunal, no encuadra en el tipo penal del artículo 144 ter, que exige dolo directo de causar sufrimiento.

La sentencia también advirtió una contradicción interna en el veredicto. Mientras Henriquez, de mayor jerarquía, fue condenada por omisión, Carrizo, de menor jerarquía y con una conducta similar, recibió una condena más severa.

Política de lenguaje claro

Como parte de las capacitaciones que se implementaron con el instituto del juicio por jurados, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro impulsa desde el año pasado una política activa de formación en lenguaje claro en el fuero penal.

La iniciativa comenzó con talleres para todos los jueces penales de la provincia y se extendió al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y a los colegios de abogados.

El objetivo central de esta política es asegurar que todas las personas que participan en los procesos judiciales, en especial los jurados populares, comprendan con claridad los cargos, las instrucciones y las decisiones adoptadas durante el juicio. El próximo taller de lenguaje claro y reglas de evidencia se realizará en Viedma, el 9 y 10 de diciembre.

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