La Justicia absolvió al dirigente social Hugo Aranea y dos personas más

En audiencia judicial desarrollada esta mañana en Viedma, el juez Guillermo Bustamante informó la sentencia de absolución del dirigente social Hugo Aranea.

En tal sentido, se informó que Aranea fue absuelto de la acusación de usurpación de terrenos ubicados en la intersección de ruta provincial 1 y nacional 3.

Habían dos implicados más, ambos vecinos del barrio ARA San Juan, también fueron absueltos por resolución judicial.

La decisión fue adoptada luego de haberse realizado las audiencias del pasado 4 y 5 de agosto del año en curso.  

Justicia

Desde el Poder Judicial se informó que El juez Guillermo Buatamante sostuvo en la sentencia que se encontraba con “un panorama de información insuficiente respecto del hecho que fuera imputado al Señor Aranea, el cual, según surgió de lo relatos de los testigos tiene más que ver con una situación concreta de trabajo social desplegado por el acusado y otros de sus compañeros en el marco de su función de referente de la CTA local que con la actividad de un usurpador como pretendió la acusación”.

En ese escenario, escribió el magistrado en la sentencia absolutoria que no se logró  derribar el estado de inocencia previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional por lo que correspondía dictar la absolución de Aranea.

En el lugar funciona actualmente el “Merendero Nueva Vida”. Aranea, según la acusación fiscal “invadió parte del predio de forma clandestina -esto es subrepticiamente y ante la ausencia de sus propietarios-, para luego delimitarlo y efectuar una construcción de material colindante al merendero denominado ´Merendero Nueva Vida´. De esa forma despojó a sus legítimos dueños A.G.R y la firma Teushen S.A”.

El magistrado que condujo el debate consideró que no se había probado la teoría del caso ya que ninguno de los testigos corroboró la invasión, la delimitación ni la construcción por parte del imputado Hugo Aranea.

Concluyó el juez penal que “después de oír a los distintos testigos que trajeron tanto la fiscalía como la defensa, estoy en condiciones de afirmar sin lugar a dudas que ninguno de ellos señaló absolutamente nada respecto de las tres acciones descriptas que habrían compuesto la acción concreta de despojo reprochada, esto es: invadir, delimitar y construir”.

Afirmó Bustamante que le resultaba “imposible asegurar en esta sentencia, con el grado de convicción que se requiere, que el acusado estuviera, como afirmó la Fiscal, construyendo, y esto es así porque esa actividad supone algo más que alcanzar uno o dos baldes con mezcla a quienes sí construían, a quienes si colocaban ladrillos (…) distinto sería si hubieran visto al Señor Aranea durante varios días hacerlo, o al menos ejerciendo una actividad más específica que la de los baldes”.

Con respecto a la clandestinidad de la acusación en los fundamentos el juez dijo “no parece clandestina la actividad de Aranea, por el contrario la clandestinidad supone ocultamiento, furtividad, o actos en ausencia del poseedor o tenedor, o al menos actos ejercidos tomando recaudos para sustraerlos del conocimiento de quien tenga derecho a oponerse a los mismos y que a su vez favorezcan la ocupación,  nada de eso ocurrió”.

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