El juicio abreviado permite llegar a una condena de hasta 10 años de prisión mediante un acuerdo entre el acusado, su defensa, la fiscalía y la víctima querellante.
Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal, con una solución rápida y consensuada del conflicto. Forma parte de las herramientas de la Reforma Procesal Penal, que cumplió cinco años de vigencia.
Si bien el procedimiento se acorta, se trata de un juicio con las mismas consecuencias que los debates tradicionales. El imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la Fiscalía.
Para llegar a un acuerdo pleno se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. El juez o jueza que evalúa la propuesta: valorando las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado, puede aceptarla y dictar la condena, o puede rechazarla si considera que el acuerdo no cumple con los requisitos legales.
Si el acuerdo es rechazado, el caso pasa a un juicio oral y público tradicional, con otro juez y otro representante de la Fiscalía. La nueva magistratura tendrá prohibido usar como prueba lo que dijo el acusado en el proceso anterior.
El Código Procesal Penal incorporó también la posibilidad de alcanzar un acuerdo parcial. En este caso, las partes -imputado, víctima querellante, fiscalía y defensa- pueden ponerse de acuerdo sobre los hechos, asumiéndolos como probados, y sobre la calificación legal del delito.
Aprobado ese acuerdo, el caso avanza directamente hacia el juicio de cesura, en el que se discutirá ante el Tribunal el monto de la pena que corresponda imponer.
De acuerdo con las estadísticas del Poder Judicial, los juicios abreviados representan alrededor del 10 por ciento del total de las audiencias penales que se realizan en toda la provincia, mientras que los juicios orales y públicos tradicionales implican alrededor del 6 por ciento.
Las formulaciones de cargo, que son el paso inicial del proceso penal, representan más del 40 por ciento del total de audiencias anuales.