Femicidio de la niña en Los Menucos: el STJ denegó el recurso extraordinario a la defensa

El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal que interpuso el defensor de Carlos Erbin, el hombre condenado a prisión perpetua como autor del femicidio de una niña de 3 años en Los Menucos.

La condena por femicidio fue dictada por un jurado popular en Roca y la pena de prisión perpetua fue definida por un juez técnico. Desde aquella decisión judicial, la defensa viene presentando sucesivos recursos que han sido rechazados tanto por el Tribunal de Impugnación como por el Superior Tribunal de Justicia. Con el recurso extraordinario federal, la Defensa pretendía llevar el caso al análisis de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De todos modos, la reciente decisión del STJ no implica que la condena por el femicidio ya se encuentre firme, puesto que la Defensa tiene la última chance de plantear un recurso de queja directa ante la Corte.

La muerte de la niña ocurrió el 7 de abril de 2020 en el campo donde vivía con su mamá y con Erbín. Las pericias revelaron un largo historial de violencia y falta de cuidados y concluyeron que el fallecimiento derivó de una golpiza con un rebenque. La madre resultó condenada por el delito de “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo” en tanto que Erbin fue condenado por el femicidio.

Al rechazar el recurso extraordinario federal, los jueces del STJ consideraron “descartada la existencia de cuestiones federales que ameriten la excepcional intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El STJ argumentó que la defensa “omite desarrollar en forma clara y precisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consiste en afirmar vagamente que se encontrarían vulneradas ciertas garantías constitucionales, pero no explica el alcance o el modo en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia extraordinaria pretendida”.

“Todas las alegaciones efectuadas por la defensa particular resultan ser una reiteración de aquellas intentadas y rechazadas en el marco del debate oral, que luego fueron analizadas con amplitud por el órgano revisor, tarea que ha sido convalidada, por su pertinencia, por este Superior Tribunal luego de un minucioso análisis de las constancias del caso traído a estudio”, concluyó el Tribunal.

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