Fallo reconoció la desigualdad económica y compensó a una mujer tras 15 años de convivencia

Después de convivir durante 15 años en El Bolsón, criar a un hijo en común y construir un proyecto familiar en un inmueble propiedad de él, una mujer logró que el Poder Judicial le reconociera el desequilibrio económico que le dejó la ruptura y le concediera una compensación. La sentencia le otorgó a la mujer el usufructo por 15 años de una de las unidades habitacionales construidas en el terreno del hombre, además de adjudicarle un vehículo. El fallo fue dictado por el Juzgado Multifueros y confirmado por la Cámara de Apelaciones de Bariloche.

Durante la convivencia, la pareja vivió en un terreno ubicado sobre la calle Villegas, donde se amplió la casa original y se construyeron dos unidades funcionales independientes, actualmente utilizadas para alquiler. La propiedad está a nombre del varón, pero según la sentencia, la valorización fue posible también gracias a los ingresos y aportes indirectos de su entonces pareja.

La mujer había dejado su casa y su actividad comercial para mudarse con él. Al momento de iniciar la relación, tenía un emprendimiento y alquilaba dos de las tres unidades de su propiedad. Cuando la socia emigró, quedó sola a cargo del comercio. También asumió las tareas domésticas y la crianza del hijo en común. En 2018, cerró el negocio. Desde entonces, su único ingreso fueron los alquileres de su casa, deteriorada por la falta de mantenimiento.

Él mantuvo su trabajo formal y también su actividad como electricista. A lo largo de la convivencia, renovó vehículos, amplió su inmueble y construyó nuevas unidades, lo que le permitió mejorar su posición patrimonial. Esa asimetría fue uno de los puntos clave que valoró la jueza interviniente.

Las pruebas incluyeron informes impositivos, registros de vehículos, testimonios y una pericia arquitectónica. Se acreditó que durante la convivencia no se contrató personal de apoyo, y que fue la mujer quien asumió las tareas del hogar y el cuidado tanto del hijo en común como de los hijos de él que convivieron en algunos períodos.

En la demanda, ella no pidió una suma de dinero específica, sino el usufructo de una de las viviendas edificadas sobre el terreno del demandado por el mismo plazo que duró la unión convivencial. También reclamó la adjudicación de uno de los vehículos. 

El fallo de primera instancia dio por acreditados los tres elementos que exige el Código Civil y Comercial para que proceda la compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial: existencia de la convivencia, desequilibrio económico al momento de la separación, y relación causal entre ambos. A partir de ese análisis, consideró que el trabajo doméstico y los aportes indirectos de ella fueron fundamentales para que él pudiera desarrollarse laboral y económicamente durante esos años.

El demandado apeló la decisión, cuestionó el plazo del usufructo y negó el vínculo entre la ruptura y el cierre del negocio. La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la sentencia y desestimó sus argumentos. El tribunal reafirmó que los ingresos de la mujer, aunque no se hayan traducido en mejoras registradas a su nombre, fueron volcados al proyecto familiar. Y que esa dinámica, al momento de la ruptura, derivó en una clara desventaja económica.

Los jueces y jueza del tribunal destacaron que, al regresar a su casa luego de la separación, ella lo hizo en condiciones patrimoniales notoriamente inferiores a las que tenía antes de la convivencia. El inmueble se encontraba deteriorado, sin mejoras y con menores posibilidades de generar ingresos. El hombre, en cambio, conservó el pleno dominio de su propiedad, las unidades que hoy se alquilan y su fuente laboral.

La resolución también descartó que la cuota alimentaria para el hijo en común pudiera considerarse un beneficio para ella. Señaló que se trata de una obligación legal del progenitor no conviviente y que las tareas de cuidado siguen  a cargo de la madre.

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