Un fallo de amparo del juez Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar al reclamo de una afiliada del Ipross quien peticionó el reintegro del monto abonado por sus propios medios, ante la necesidad y urgencia de la realización de un tratamiento odontológico que incluyó cirugías de complejidad.
La sentencia consideró que como «fue la actora la que tuvo que abonar el tratamiento, nace la obligación de la demandada de reintegrar y pagar todos los costos que demandó su atención médica». Se destacó además, que en este caso, no existe ningún motivo para eximir a la obra social de la obligación de cobertura que tenía a su cargo, ya que, como ha quedado acreditado, la intervención quirúrgica ha sido realizada con miras a la protección de la salud de la paciente».
La amparista requirió de un tratamiento especial odontológico. Concretamente una cirugía maxilofacial ortognática por desviación en maxilar inferior. Ello previo a realizar una serie de consultas por sufrir fuertes mareos y dolores de cabeza.
La afiliada requirió una solicitud de excepción de práctica no nomenclada, ya que la intervención que se le debía practicar no estaba contemplada dentro de las prácticas quirúrgicas habituales.
Aclaró en la presentación del recurso, que ante esas circunstancias se vio en la necesidad de solicitar un crédito bancario para solventar los gastos de la cirugía.
El mismo le fue otorgado y destinado a atender los costos tanto de insumos médicos como de honorarios de los especialistas.
En la tramitación quedó acreditado también que la dirección de programas sanitarios de Ia obra social aprobó el presupuesto en el que constaba el diagnóstico, datos de la operación, honorarios del equipo quirúrgico, listado de materiales y fecha estimada de la cirugía y autorizó una cobertura del 80% de los honorarios e insumos.
La negativa ha realizar el reintegro fue fundamentada por la obra social ante la falta de stickers o tarjetas identificatorias del material implantado. Este extremo resultó imposible de cumplir, ya que como lo mencionó el cirujano actuante, los materiales utilizados en la cirugía de la mujer no tienen este tipo de identificaciones.
En este sentido el fallo señala que » es una exigencia que resulta totalmente ajena a la paciente, pues es la obra social, como prestadora del servicio de salud, quien se debió ocupar de todas esas cuestiones relativas tanto a la contratación del médico como a la provisión y control de los materiales colocados».
Con respecto a la modalidad del reintegro, se indicó que se «debió informar a la paciente o al médico tratante, con anterioridad al acto médico, los requisitos de procedencia para el reintegro de las sumas de dinero que se debían abonar para adquirir los materiales quirúrgicos».