Un empleado municipal de Río Colorado falleció mientras aún trabajaba en la comuna. Había pertenecido a la planta permanente durante más de 36 años. Una Ordenanza de la ciudad establece que en caso de muerte, los herederos deben recibir el equivalente a un sueldo por cada año de antigüedad del trabajador fallecido, a pagar dentro de los 20 días del deceso.
Sin embargo, argumentando cuestiones presupuestarias y de usos y costumbres, el Municipio ofreció pagar 35 sueldos mensuales consecutivos, con sus respectivas actualizaciones.
La familia del empleado fallecido no aceptó, realizó los reclamos administrativos necesarios y finalmente inició una demanda en el fuero laboral.
En la presentación sostuvo que “en su oportunidad, el Municipio les comunicó que no se les pagaría toda la indemnización, sino que mes a mes se abonaría un sueldo, durante 35 meses”. Esto, según su óptica, “desvirtúa lo establecido por la norma municipal” y los somete “a la desvalorización monetaria a consecuencia de la inflación”.
Explicaron que la norma es clara y que “si en otros casos se ha abonado la indemnización por mes, ello pudo ser acordado pero no es obligatorio”.
Por su parte, el Municipio de Río Colorado planteó “la inconstitucionalidad del art. 28 del Escalafón para los Obreros Municipales de Río Colorado, Anexo I de la Ordenanza nº 1783/15, en cuanto sostiene que la indemnización por fallecimiento debe abonarse dentro de los 20 días de ocurrido el deceso”.
Según su argumentación, la norma “obliga a la realización de un gasto sin su previa inclusión en el presupuesto. De ningún modo puede realizar erogaciones no previstas en el presupuesto”.
Reiteró el ofrecimiento del pago mensual, con las actualizaciones correspondientes. Explicó que “en ninguna oportunidad se abonó la indemnización de acuerdo a esta norma y siempre se realizó como se ofreció a los actores (1 sueldo por mes, durante 34 meses)”. Este mecanismo no altera el presupuesto porque la remuneración del empleado fallecido ya estaba incluida en el Presupuesto.
El fallo
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca analizó, en primer término, el artículo 26 de la Ordenanza en cuestión: “Los derechohabientes de un agente fallecido percibirán una indemnización de acuerdo a lo siguiente: el 100% por cada año de servicio, con un mínimo de 5 (cinco) años».
La norma refiere que el Municipio podrá contratar seguros que cubran los riesgos emergentes de las indemnizaciones y compensaciones a su cargo, establecidas por el estatuto municipal, sin cargo para el agente.
El artículo 28 expresa: «El importe de las indemnizaciones previstas en el presente Estatuto, se abonarán dentro de los 20 (veinte) días de producido el hecho que las genere”.
En cuanto a la imprevisión del gasto, el fallo explica que “si bien resulta incierto que un trabajador pudiere o no fallecer durante la vigencia de la relación laboral de empleo público, esta circunstancia resulta una posibilidad y por ende la consecuencia previsible para el Municipio”.
De esta manera, rechazaron la inconstitucionalidad y ordenaron al Municipio de Río Colorado a abonar la indemnización por fallecimiento, con sus respectivos intereses.