Exmarido tiene que pagar una renta compensatoria por quedarse en la vivienda familiar

Un hombre de Cipolletti deberá pagar un canon locativo a su expareja por el uso exclusivo de la vivienda familiar, luego de una separación en la que ambos acordaron que los hijos adolescentes continuaran residiendo con él. El fallo reconoció el derecho de la mujer a percibir una renta compensatoria por tratarse de un inmueble compartido en condominio.

La causa tramitó ante el fuero de Familia de Cipolletti. Según surge del expediente, la pareja inició su convivencia en 2006, construyó su hogar en un terreno adquirido en conjunto y formó una familia con dos hijos en común. En julio de 2023 finalizó la convivencia, y en ese momento acordaron que la mujer se mudaría. Luego ella inició una demanda por la atribución del inmueble. Como segunda opción planteó una compensación económica.

Durante el proceso judicial, la mujer expuso que el retiro del hogar se produjo luego de una situación conflictiva, y que desde entonces no logró establecer una residencia fija. En su presentación, sostuvo que el inmueble debía ser atribuido a su favor hasta tanto se resolviera la eventual venta.

La jueza analizó el pedido a la luz de lo dispuesto en el artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita la atribución del uso de la vivienda cuando una de las personas tiene a su cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad, o cuando se acredita la extrema necesidad de vivienda y la imposibilidad de procurársela de forma inmediata.

Al momento de la resolución, la magistrada valoró que los adolescentes residían con su padre y habían manifestado su voluntad de continuar haciéndolo. En una audiencia realizada durante el proceso, ambos expresaron sentirse cómodos con esa organización familiar y afirmaron mantener contacto frecuente con su madre. En función de estos elementos, el fallo concluyó que la situación de cuidado debía mantenerse para resguardar el interés superior de los adolescentes.

La sentencia consideró hizo lugar parcialmente al pedido de la mujer y ordenó el pago de un canon locativo. Como ambas personas figuran como cotitulares del inmueble, y desde la separación el hombre lo ocupa de manera exclusiva, la resolución reconoció el derecho de ella a percibir una renta compensatoria correspondiente a su parte en el condominio.

El fallo fijó que el canon deberá abonarse con efecto retroactivo al 26 de septiembre de 2023, fecha en que se notificó la audiencia de mediación. La suma equivaldrá al 50% del valor mensual de uso del inmueble y se mantendrá vigente hasta que las partes resuelvan la situación dominial del bien. En caso de no acordar el monto de forma privada, la mujer podrá iniciar el reclamo por la vía correspondiente.

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