En una demanda de alimentos promovida por la defensa pública se determinó provisoriamente que un hombre que fue designado guardador durante más de diez años de una adolescente deberá ayudar a su sostén abonando la cuota alimentaria. El interés superior de la niña fue clave para resolver este caso.
El demandado fue, durante más de diez años, pareja de la tía de la adolescente. Ambos tuvieron a su cargo la guarda de la niña desde muy pequeña por disposición de una sentencia judicial. Desde allí conformaron una familia y la joven fortaleció un vínculo con el hombre a quien reconocía como su “padre de crianza y del corazón”.
Si bien la guardadora de la adolescente tiene un trabajo, sus ingresos son escasos y no resultan suficientes para satisfacer las necesidades básicas de su sobrina. Además, durante la convivencia, era el demandado -en mayor medida – quien sostenía económicamente el hogar.
A la hora de impulsar la demanda, la defensora pública consideró que el caso debía resolverse aplicando el principio del Interés Superior de la niña. Es que en principio el Código Civil y Comercial no considera a los ex guardadores como personas obligadas a pagar alimentos.
Por eso, otra defensora oficial que representa al demandado, al momento de contestar la demanda consideró que la misma debía ser rechazada. Sostuvo que existía una falta de legitimación pasiva – porque como se explicó en la ley no se preveía que su cliente por haber sido guardador debiera abonar alimentos – y que en la actualidad la demandante había interferido para interrumpir el vínculo con la adolescente.
Sostuvo que su representado no es el progenitor, ni el guardador, no es pariente, no es progenitor afín y tampoco pretendía ser el tutor de la joven. Además consideró que era falso que el hombre fuera el único sostén económico del hogar familiar, que desde la separación colaboró económicamente con la niña y que actualmente la adolescente y su guardadora viven en una vivienda de la madre del demandado por lo que ese monto – equiparado a un alquiler – era suficiente aporte económico.
En una segunda intervención de la abogada de la demandante, se insistió en la necesidad de resolver teniendo en cuenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Argumentó que era necesaria una tutela judicial sea efectiva, garantizando la simplificación y la agilidad de los procesos judiciales pensando en su bienestar.
El juez de familia que intervino en el caso dispuso como medida cautelar que se fije como alimentos provisorios un 20% de los ingresos del hombre más los conceptos del salario familiar que correspondan.
Son provisorios porque para dictar sentencia, lo que los transformaría en definitivos, se debe realizar una instancia de mediación prejudicial obligatoria y en caso no llegar a un acuerdo, producir todas las pruebas para estar en condiciones de resolver.
¿Qué es una medida cautelar?
Los alimentos provisorios son una medida cautelar. Esto es una resolución de un juez o jueza antes de la sentencia que obliga a alguna de partes a cumplir con cierta obligación o soportar alguna carga procesal.
No son un adelanto de la opinión porque bien podría suceder que la sentencia final fuera en contra de lo dispuesto cautelarmente pero para dictarse deben darse cierto supuestos entre los cuales destacamos dos:
- Verosimilitud en el derecho invocado: es decir que de una primera impresión surja que lo que solicitado está de acuerdo con las leyes vigentes.
- Peligro en la demora: lo que equivale a decir que en caso de no dictarse oportunamente – de forma inmediata y antes de la sentencia – a futuro se puedan frustrar los derechos que se reclaman.